Sentencia Nº 21481 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21481
Fecha15 Septiembre 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ Recurso de apelación" (Expte. Nº 142904) - 21481 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, djo:

I.- Resoluciones apeladas:

Con fecha 31.10.19 a fs. 61/65, ante la presentación inicial de doscientos dos accionantes en amparo colectivo, la jueza a quo asignó al proceso principal el trámite de los juicios sumarísimos (art. 462 CPCC) con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.240 y en la Ley Provincial N° 1.352, e hizo lugar a la medida cautelar requerida por los demandantes por medio de la cual se intimó a las ocho empresas demandadas, a que fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en jurisdicción de La Pampa y con contratos celebrados a la fecha del dictado de la resolución, a los valores facturados al 01.04.18.

Posteriormente, con fecha 12.11.19 a fs. 74/77, se decretó medida cautelar innovativa, sin contracautela, intimándose a las entidades administradoras demandadas (con causa en contratos por planes de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores) para que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a los planes, a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18.

Con fecha 12.12.19 (fs. 375/379) se hizo extensiva la cautelar decretada a fs. 61/65, a nuevos presentantes de la acción en amparo colectivo (s.e.u.o. 563) a los que se le declaró como admisible su legitimación.

Los efectos de la cautelar se extendieron con fecha 14.02.20 (fs. 603/604) en favor del amparista C.A.R.B. y con fecha 03.03.20 (fs. 628) en favor de la amparista E.E.B..

Hasta allí, tales son las resoluciones que vienen en apelación, recurridas a fs. 147/149, fs. 530/531 y fs. 641 por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, quien expresó sus agravios mediante actuación SIGE N° 438424, siendo en su caso contestados vía actuación SIGE N° 463390.

Tal como fue señalado y requerido por Presidencia de este Tribunal de Alzada, la apelación traída ahora a conocimiento y revisión corresponde al expediente principal rotulado: “POZNIAK, P.L. y otros S/ Amparo” (Expte. N° 139950) en trámite por ante el mismo Juzgado de origen.

II.- El recurso:

La parte demandada en el juicio principal instado como acción de amparo, cuestiona los decretos cautelares sucesivamente dictados en autos, señalando para ello con minucioso y extenso grado de detalle causal contractual, que el día 31.10.19 fue despachada una medida cautelar por medio de la cual, en el marco de un contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores -hasta tanto haya pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión litigada-, se ordenó en modo innovativo a las empresas demandadas la fijación del importe de las futuras cuotas correspondientes a los contratos instrumentados con los amparistas domiciliados en territorio de la Provincia de La Pampa, a valores facturados para el día 01.04.18.

La S.A. apelante critica asimismo que con fecha 12.11.19 se dispuso, en el caso de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18, que se debe fijar el valor de las cuotas a abonar -cautelarmente-, a valores del monto correspondiente a la respectiva fecha de suscripción de cada contrato celebrado con los suscriptores en forma particular. Y también, que mediante resoluciones posteriores, se resolvió la extensión de los alcances provisionales de la medida preventiva a otros presentantes.

Para ello, la sociedad comercial recurrente, sin consentir la competencia del...

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