Sentencia Nº 21480 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21480
Fecha23 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GIARDULLO, M.A.c., C.J. y otros S/ Indemnización" (Expte. 130807) – 21480/20 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera en lo L. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I. Sentencia de fs. 365/379:

El juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor M.A.G., contra los señores C.J.A. y A.E.A., como integrantes de ARBALLO CRISTIAN y ARBALLO ANDRES SH, por entender que no se acreditó la causal invocada por la patronal para despedir, ni se configuró una injuria de tal gravedad como para resolver el vínculo, considerando como consecuencia de ello el despido incausado.

Otorgó los rubros indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido y art. 2 de la Ley N° 25.323, determinando la aplicación de la tasa de interés activa desde que cada rubro es debido y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

La sentencia fue apelada por la parte demandada a fs. 380 y por el Dr. J.H.D. por su propio derecho, expresando agravios a fs. 385/398 los que fueron respondidos a fs. 402/414.

El recurso interpuesto por derecho propio del Dr. DIAZ fue desistido por actuación SIGE N° 489713.

II.- Agravios:

La parte demandada se agravia, sintéticamente, de lo siguiente: (i) del rechazo de la justa causa del despido; (ii) del otorgamiento de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC sobre estos últimos e indemnización art. 2 Ley N° 25.323; (iii) de la aplicación de la tasa activa de interés sobre los rubros por los que prosperó la demanda y, finalmente; (iv) del rechazo de la pluspetición inexcusable.

Sostiene el recurrente como argumento de su primer agravio (i) que el juez a quo excluye de la causal de despido la utilización de la licencia paga por enfermedad en propio beneficio y el abuso de confianza de un compañero de trabajo y que la única causal tratada contiene una fundamentación solo aparente ya que: a) los días transcurridos desde que el actor usara el vehículo propiedad de la empresa y se requirieran las explicaciones no fueron ocho como se afirma en la sentencia; b) es una falacia considerar que los únicos que sabían que el actor había concurrido a sacar el carné de conducir era él y el testigo SUANS; c) no se indicó cómo el hecho que dicho testigo no supiera cómo la empresa tomó conocimiento de lo acontecido genera presunción de verdad en los dichos del actor; d) no se fundamenta el por qué su parte tenía la obligación de aclarar cómo tomó conocimiento del hecho motivante del despido ya que no tienen obligación de revelar la fuente.

Afirma que el juez prescindió del artículo 155 inc. 5 del CPCC sosteniendo que por el simple hecho que el testigo SUANS no diera aviso del hecho, se tome como cierta la versión del actor que su parte sabía que iba a usar el vehículo de la empresa para la prueba de manejo, ignorando no sólo la declaración testimonial del propio señor SUANS sino la de los testigos PASSO OBERTS y RODRIGUEZ, a lo que se agrega que no se puede presumir que el actor iba a sacar el carné de conducir con el auto de la empresa cuando los certificados médicos demuestran que hacía prácticamente un mes que se encontraba en reposo.

Refiere...

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