Sentencia Nº 21474 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21474
Fecha27 Octubre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ROTH, G.B.c.S., J.L. S/ Cobro de pesos" (Expte. N° 124428) - 21474 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 105/109:

Hizo lugar a la acción por cobro de la suma de $ 1.110.000, con más intereses a tasa mix calculables desde la fecha de interposición de la demanda.

Tuvo por demostrado a través de la prueba rendida en autos, en especial con las constancias emergentes de la causa penal tramitada bajo Legajo N° 54793 "MPF c/ T.J. s/ Investigación Preliminar", que el demandado utilizó en su propio beneficio el importe de dos títulos valores cheques por $ 550.000 cada uno, que le pertenecían a la parte accionante por una operación inmobiliaria y tuvo asimismo por probado que dichos cheques se efectivizaron a través de un tercero, sin que el dinero le fuera reintegrado a la parte demandante.

Para fundar su decisión el juez encuadró literalmente el caso en las normas de los arts. 726 y 1794 del CCC que establecen que no hay obligación sin causa y que toda aquella persona que sin causa lícita se enriquezca a expensas de otro está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del sujeto empobrecido.

Tal decisión fue apelada por la parte actora (fs. 114) y también por la parte demandada (fs. 119), quienes respectivamente expresaron sus agravios a fs. 121/129 y a fs. 133/136; siendo contestados únicamente por la actora con relación al memorial de su contraria, mediante actuación SIGE 486266.

II.- Los recursos:

a) La demandante se agravia únicamente de la fecha determinada por el magistrado de la instancia anterior respecto del cálculo de los intereses a tasa mix que fueron adjudicados en la sentencia para el ajuste del monto a restituir, exponiendo que no corresponde el cómputo de los accesorios se haga a partir del momento en que se interpuso la acción.

b) Por su lado, la demandada centra la queja recursiva expresando que su agravio se circunscribe a que hubo del lado del juzgador una equivocada interpretación de las pruebas y del derecho...

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