Sentencia Nº 21474 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 21474 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ROTH, G.B.c.S., J.L. S/ Cobro de pesos" (Expte. N° 124428) - 21474 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 105/109:
Hizo lugar a la acción por cobro de la suma de $ 1.110.000, con más intereses a tasa mix calculables desde la fecha de interposición de la demanda.
Tuvo por demostrado a través de la prueba rendida en autos, en especial con las constancias emergentes de la causa penal tramitada bajo Legajo N° 54793 "MPF c/ T.J. s/ Investigación Preliminar", que el demandado utilizó en su propio beneficio el importe de dos títulos valores cheques por $ 550.000 cada uno, que le pertenecían a la parte accionante por una operación inmobiliaria y tuvo asimismo por probado que dichos cheques se efectivizaron a través de un tercero, sin que el dinero le fuera reintegrado a la parte demandante.
Para fundar su decisión el juez encuadró literalmente el caso en las normas de los arts. 726 y 1794 del CCC que establecen que no hay obligación sin causa y que toda aquella persona que sin causa lícita se enriquezca a expensas de otro está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del sujeto empobrecido.
Tal decisión fue apelada por la parte actora (fs. 114) y también por la parte demandada (fs. 119), quienes respectivamente expresaron sus agravios a fs. 121/129 y a fs. 133/136; siendo contestados únicamente por la actora con relación al memorial de su contraria, mediante actuación SIGE 486266.
II.- Los recursos:
a) La demandante se agravia únicamente de la fecha determinada por el magistrado de la instancia anterior respecto del cálculo de los intereses a tasa mix que fueron adjudicados en la sentencia para el ajuste del monto a restituir, exponiendo que no corresponde el cómputo de los accesorios se haga a partir del momento en que se interpuso la acción.
b) Por su lado, la demandada centra la queja recursiva expresando que su agravio se circunscribe a que hubo del lado del juzgador una equivocada interpretación de las pruebas y del derecho...
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