Sentencia Nº 21471 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21471
Fecha08 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Caja de Previsión Profesional de La Pampa c/HERRERA, C.A. s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 132088) - 21471 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Q. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 56/61:

Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 47, 48, 49 y 63 bis de la Ley N° 1232. Determinó que el proceso queda incluido en los atraídos por el concurso preventivo del demandado primando en su análisis las normas de orden público que dimanan de la Ley de Concursos y Q. y ordenó, en consecuencia, la suspensión de las actuaciones y posterior remisión al Juzgado donde tramita el proceso concursal del accionado por los períodos reclamados por la actora hasta el 11 de agosto de 2015.

Por los demás períodos reclamados analizó la excepción de inhabilidad de título interpuesta rechazándola por entender que la forma de cuantificación de aportes previsionales es constitucional, que los módulos profesionales son convertibles a pesos en función de lo normado por el inc. c) del art. 47 de la Ley N° 1232, extremo que, entendió, cumple la Boleta de Deuda ejecutada en la que consta la deuda por módulos de cada año y luego liquidada sobre la base del valor a pesos establecidos en la Asamblea Ordinaria, liquidándose en pesos el importe total adeudado por el ejecutado. Estimó que no es necesario el requisito de intimación previa en función de lo resuelto por esta Cámara en las causas N° 14670/07 y 20535/18 r.C.A. por no ser condición previa a la ejecución judicial de la deuda y por ser la mora automática.

Impuso a la actora -por cuestiones de economía de esfuerzos- la carga de emitir una nueva boleta de deuda por los períodos desde el 12.08.15, 2016 y 2017 y a ambas partes remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado donde tramita el concurso preventivo del demandado. Impuso las costas a la actora en cuanto a los períodos preconcursales y a la demandada en cuanto prosigue la acción.

La resolución es apelada por el demandado a fs. 65, expresando agravios a fs. 70/73 siendo respondidos mediante actuación SIGE N° 481237.

II.-...

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