Sentencia Nº 2147/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Número de sentencia | 2147/22 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
SANTA ROSA, 10 de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “G.R.O.S. DE APELACIÓN”, expediente nº 2147/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Mediante actuación n° 1.917.248, por su propio derecho, R.O.G., con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.M., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por R.O.G., de conformidad con lo explicitado en los precedentes considerandos” (actuación n° 1.873.120).
No cita el art. 261 del CPCC ni tampoco las causales recursivas en que sustenta su recurso.
2º) Al exponer los antecedentes expresa que este expediente se originó en el recurso de apelación que interpuso contra una medida cautelar dictada en la causa principal caratulada “C.R.E. c/Gómez R.O.s.ón y daño moral”.
Se pregunta las razones por las cuales se hizo lugar a la medida cautelar (con base en el art. 204 inc. 5 del CPCC– es decir, para salvaguardar una posible acreencia futura), cuando a su entender ha quedado de manifiesto que no existió certeza en la prueba de ADN, a 63 años del supuesto embarazo, al tiempo que también menciona la ausencia de testimonios.
Respecto de los testigos citados a declarar, entiende que no debería darse demasiada entidad a esos elementos probatorios ya que sus declaraciones no guardaron la formalidad debida, y agrega que “…más parecía una reunión entre amigos con una charla informal con mate de por medio, donde no se especificó su (si) juraban decir verdad o no…”.
Completa esta idea diciendo que se evidencia“…así una parcialidad manifiesta. Donde al demandado se le exigen formalidades que incurren en exceso ritual manifiesto y a la actora, se le permiten chanzas, tomar infusiones, y departir como en una charla de café” (pág. 4, escrito recursivo).
Se agravia también porque, según su criterio, la prueba pericial para determinar la paternidad no cumplió con el protocolo estricto que se exige y discrepa con el análisis de la prueba testimonial que se efectuó.
Se queja asimismo porque la magistrada evaluó que no tenía una técnica recursiva adecuada y que no desarrollaba sus enunciados lo que a su entender constituye una aseveración dogmática.
Cita el Acuerdo N° 3846 del STJ a través del cual se aprobaron las pautas para la redacción de textos en lenguaje claro y sobre el particular, indica que la jueza se niega al uso de tal lenguaje a la par que también descalifica las propias expresiones del recurrente.
Más adelante, luego de algunas manifestaciones confusas, reitera que el voto es arbitrario, infundado e incurre en la contradicción flagrante de aseverar una cosa y constituirse en otra. Además señala que resulta violatorio del principio de congruencia.
Refiere que falta a la verdad en un documento público e incurre casi en falsedad ideológica al tiempo que señala que declara desierto el recurso de manera absolutamente arbitraria.
Postula que esta situación entraña además gravedad institucional dado que se naturaliza el abuso sobre los derechos de un anciano con derecho a la dignidad.
Efectúa citas de jurisprudencia y doctrina para sustentar sus dichos, formula reserva del caso federal y solicita que se revoque el pronunciamiento impugnado con costas a la actora.
3°) La Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada y;
CONSIDERANDO:
1º) Traídos los autos a despacho para resolver corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el...
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