Sentencia Nº 21464 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha31 Agosto 2020
Año2020
Número de sentencia21464
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOSA, C.B.c., C.A. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 118574) - 21464 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 425/436, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por C.B.S. contra C.A.M. por el accidente de tránsito ocurrido el dia 01.11.15, cuando este último impacta por detrás su automotor Dominio FBN 277 en la Avenida Circunvalación NE-SO.

Impuso las costas a la vencida, y reguló los honorarios a los profesionales y peritos intervinientes.

Hizo lugar a la defensa opuesta por la tercera citada COOPERACION MUTUAL PATRONAL SMSG y se pronunció por la procedencia de la exclusión de cobertura por encontrarse el demandado en estado de ebriedad.

Fundó su decisorio -en ese sentido- en la actitud negativa asumida por el accionado frente a la negativa de ebriedad, la falta de cuestionamiento del proveído que tuvo presente la excepción introducida por la compañía asegurativa, el testimonio del Sr. R. y el porcentual de alcohol en sangre (1.65 mm) imponiendo las costas en el orden causado por la citación en garantía.

Este decisorio fue apelado por el demandado C.A.M. a fs. 480, expresando agravios a fs. 487/491 los que fueron respondidos por la actora a fs. 498.

II.- Agravios:

Sostiene el apelante que las impugnaciones formuladas obedecen en forma exclusiva a la inconsistente actividad jurisdiccional desplegada por el magistrado de grado y que se evidencian en: (i) falta de fundamentación suficiente; (ii) incorrecta valoración de los hechos denunciados en relación a las probanzas colectadas; (iii) tergiversación de las defensas opuestas y esgrimidas y; (iv) vulneración de principios procesales.

Como fundamento de su primer agravio sostiene que el sentenciante hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la compañía aseguradora -de la que nunca se le corrió traslado- cuando la declinación de cobertura efectuada por esta no guarda relación con la existencia del contrato de seguro y el carácter en que el asegurado fue traído a juicio.

Refiere que aún cuando se entendiera que estamos frente a un supuesto de exclusión de cobertura, la misma carece de fundamentación suficiente ya que el magistrado no expone de qué manera las cláusulas del contrato son oponibles al tercero y beneficiario último del contrato de seguros, que no tuvo participación en su conformación.

Como argumento de su segundo agravio manifiesta el apelante que el J. a quo para determinar la exclusión de cobertura efectuó una incorrecta valoración de los hechos denunciados en relación a las probanzas colectadas al tener por cierto el supuesto estado de ebriedad de la prueba documental aportada por la tercera citada -cuya veracidad sostiene no fue acreditada- y de una declaración testimonial, insuficientes por carecer de...

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