Sentencia Nº 21457 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha01 Agosto 2020
Número de sentencia21457
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., D. S/ Familia" - E.. N° 21457 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niños, Niñas y A. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

Hizo lugar a la solicitud efectuada por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y autorizó la permanencia del joven D.R. en el IPESA, de manera excepcional y por el plazo más breve posible, lapso durante el cual el equipo técnico de la institución deberá procurar la continuidad en actividades educativas, laborales o de capacitación y dar inicio a abordaje terapéutico de manera urgente, garantizando el adecuado contacto con la familia y la posibilidad de su inclusión en aquella a los fines de restituir sus derechos.

Asimismo, requirió a la DGNAyF, que eleve al Tribunal en el plazo de dos días hábiles de notificada, el informe requerido, con propuesta de abordaje y una exhaustiva evaluación de la situación personal y familiar del joven y su evolución y el plazo estimado de alojamiento en el dispositivo.

Notificada la Defensora en lo Penal en representación del joven, interpuso recurso de apelación (fs. 13), expresando agravios a fs. 20/25.

II.- Recurso de la Defensora en lo Penal:

La apelante se agravia de la imposición de institucionalización de su defendido en el IPESA, haciendo lugar a lo solicitado por la DGNAyF; expresando que con fecha 27.05.20 se procedió a realizar la audiencia de formalización imputándose al joven el delito de Lesiones Leves calificadas por la utilización de un Arma de Fuego en Concurso Real con P. de un Arma de Fuego de Uso Civil sin Autorización de la Autoridad Competente, en la cual se dispuso la libertad y su disposición por ante el Juzgado de Familia, ordenando la DGNAyF la institucionalización "arbitrariamente y sin orden judicial".

Ante ello, manifiesta que solicitó una audiencia, donde se escuchó al joven y a sus padres, quienes se mostraron predispuestos a acompañar a su hijo, no siendo la institucionalización una medida ajustada a los parámetros legales y convencionales que rigen en materia de niñez, "en tanto al día de hoy la fiscalía ha...

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