Sentencia Nº 21451 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha14 Agosto 2020
Año2020
Número de sentencia21451
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, J.H.c., M.V. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 137784) - 21451 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- En el acto de la audiencia preliminar llevada a cabo el 23.06.20, no existiendo acuerdo entre las partes, se determinan los hechos no controvertidos y los controvertidos, abriendo el proceso a prueba hasta la fecha de la audiencia de vista de causa que se fija en el acto conforme lo determina el art. 345 inc. 5 del CPCC y el Protocolo de Gestión de la Prueba de los Procesos de Conocimiento Civiles -Acuerdo N° 3680 del STJ-; se provee la prueba ofrecida por la actora y por la demandada, se programa audiencia de vista de causa para el 14.08.20, aclarándose que "la realización de la vista de causa se efectivizará en soporte digital mediante videograbación conforme Acuerdo 3680 del STJ, quedando registrado el desarrollo de la misma en el sistema de audio y video con que cuenta la Sala 5 de Fuero Penal y en DVD que se incorporará y se reservará en Secretaría a disposición de las partes. A efectos de copiar dichos archivos y/o contar con el registro de lo acontecido en la audiencia y de las pruebas producidas, deberán proporcionar al Tribunal sus propios pendrive o DVD.".

El Dr. J.H.D., opone recurso de revocatoria con apelación en subsidio "contra la ilegal medida dispuesta toda vez que conforme art. 118 del CPCC de toda audiencia que se efectue se labra acta sin perjucio de las registraciones audiovisuales que disponga el STJ en su carácter de órgano de superintendencia, actas estas que necesariamente deben formularse en soporte papel conforme art. 117 inc. 5 de la referida normativa adjetiva que refiere que toda acta deberá encontrarse firmada por la secretaria y las partes... indiscutiblemente dispone la ley es que lo convencional debe subsistir paralelamente con lo electrónico, por lo que esta parte no aceptará la formulación de actas que no se vean reflejadas en soporte papel desconociendo cualquier acordada del STJ quien no tiene ninguna facultad legislativa...".

Corrido traslado...

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