Sentencia Nº 21429 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha28 Septiembre 2020
Año2020
Número de sentencia21429
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M.ería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PONCE, R.O. c/ CO.SE.G.A. s/L.oral" E.. Nº V 14373/14 (21429 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Com. L.. y M.. Nº UNO de la Tercera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis

Mediante sentencia de fecha 20/5/2019 (675/681) el Sr. juez a quo rechaza la demanda incoada (el 31/10/14) por el señor R.O.P. contra la CO.SE.G.A. -por diferencias salariales, debida registración, encuadramiento y escala salarial conforme CCT 36/75 e integración de aportes correspondientes, entrega de certificados de trabajo y de servicios, indemnización por despido incausado conforme encuadramiento y escala, preaviso no otorgado, integración mes de despido con más SAC, vac. no gozadas y SAC prop., arts. 1 y 2 ley 25323; 9 ley 25013 y sanción art 80 LCT- y, en forma solidaria, contra Prevención ART S.A -por indemnización por incapacidad por sendos accidentes de trabajo con más el RIPTE- con costas (art 62 CPCC), regulando honorarios a los profesionales intervinientes.

I.a) Para así decidir el magistrado luego de señalar -en el "Resulta"- la pretensión actoral y defensa de las partes establece -en el "Considerando"- que conforme ha quedado trabada la litis, la controversia de autos se centró en determinar: "a) encuadramiento convencional de la relación laboral. En su caso, diferencias salariales, conforme a convenios y escalas; y b) la existencia de incapacidad derivada de sendos accidentes laborales. En su caso, la procedencia y monto de las respectivas indemnizaciones"

En ese marco y respecto al (a) "encuadramiento convencional", efectúa una reseña de la jurisprudencia local para luego señalar que de acuerdo a las pruebas colectadas se desprende que el propio actor reconoce haber laborado bajo el régimen de la construcción y realizado tareas en el cementerio local, como así también cumplido tareas de cadete y limpieza en la sede central de la demandada, todo lo cual, incluso -dice-, se encuentra corroborado con su propio relato en el escrito de demanda.

Considera, asimismo, que de la prueba testimonial rendida en autos -Llodra, B., A., C., H., Trinquetella, M.- se desprende que P. iba rotando en los distintos sectores de la CO.SE.G.A., no advirtiéndose que "las actividades por él desarrolladas resulten accesorias o complementarias a una única actividad del empleador y de la cual derive la aplicación a todos los dependientes de la cooperativa de un único convenio colectivo de trabajo, en este caso el CCT Nº 36/75", razón por la cual rechaza el primero de los puntos en controversia.

En relación al (b) "reclamo indemnizatorio por la incapacidad derivada de los accidentes de trabajo", hace lugar a la excepción de prescripción planteada por las accionadas respecto al primer accidente acaecido el 19/7/11, ya que la C.M Nº 17 emitió dictamen el 18/10/11 (fs. 175/177) y la demanda fue interpuesta recién el 31/10/14; advirtiendo, además, que no se han producido pruebas necesarias y suficientes para lograr desvirtuar dicha conclusión en tanto la Comisión Médica dictaminó que el actor padece una "patología crónica degenerativa en ambas rodillas", que se le brindó tratamiento del proceso agudo y alta médica desde el 28/12/12 "sin incapacidad por la patología asistida" y que, en función de lo resuelto por interlocutorio Nº 37/18 (fs. 291/293), se declaró la negligencia en la producción de las periciales médica y contable razón por la cual rechazó tal reclamo.

I.b) Esta decisión es apelada por la parte actora (fs. 688), en los términos del memorial de fs. 698/716 vta., el que es refutado por la CO.SE.G.A. (fs. 719/724) quien propugna se declare la deserción del recurso (art. 246 CPCC) y se confirme la sentencia apelada en todas sus partes.

II.- Recurso de la actora

Plantea sintéticamente los siguientes agravios contra la sentencia de grado: "1) "Valoración arbitraria de las pruebas incorporadas a la causa"; 2) "Error en la aplicación normativa y en la fundamentación doctrinaria"; 3)"Aplicación de principios de derecho igualdad, principio protectorio"; y, 4) "En subsidio se impongan costas por el orden causado".

III. Tratamiento del recurso

III.a) L.. Como se advierte, el planteo inicial -al demandar- contra Prevención ART en forma solidaria persiguiendo el pago de una indemnización por sendos accidentes...

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