Sentencia Nº 21426 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21426
Fecha22 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ULLUA, N.L.c., J.C. y Otro s/Impugnación y Filiación" (Expte. Nº 136494) - 21426 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 66/69.

Rechazó la excepción de incompetencia y el planteo de nulidad de notificación impetrados por el Sr. R.L.L.; impuso las costas y difirió la regulación de honorarios.

La Magistrada de grado entendió que la regla general respecto de la competencia en acciones de filiación es la establecida en el art. 720 del CCyC y que ante la existencia de varios demandados como en el caso de autos, la regla que se aplica es la prevista en el art. 5 inc. 5 del CPCC, por lo cual cuando sean varios demandados es juez competente el de cualquiera de ellos a elección del actor.

En cuanto a la procedencia de la nulidad procesal sostuvo que es necesaria la existencia de un acto irregular y que no se haya cumplido la finalidad del acto.

Que en autos, si bien la notificación se cursó a un domicilio que no es el actual -se llevó a cabo en el domicilio de su ex pareja-, cumplió con su finalidad atento que contestó demanda y planteó excepciones en tiempo y forma.

Dicha resolución fue apelada por el nulidicente a fs. 70, quien expresó agravios a fs. 71/72, los que fueron respondidos por la actora a fs. 75/77.

II.- Recurso del Sr. R.L..

El apelante se agravia en primer término, del rechazo de la excepción de incompetencia (i) y en segundo lugar, del rechazo de la nulidad (ii).

Basa el fundamento al primer planteo, en la aplicación de la ley general sobre la ley especial de fondo que establece la competencia especial en este caso, que es el domicilio real del demandado a quien se le reclama la filiación (art. 720 CCyC).

En el segundo agravio, recuerda que "no hay nulidad sin texto que la admita " y que en autos hay un texto que la admite y que es la norma que habla del aviso previo y que la notificación realizada en una persona distinta es nula.

III.- Tratamiento del recurso.

Adelantamos que el recurso se encuentra desierto, atento que en rigor de verdad carece de una crítica...

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