Sentencia Nº 21424 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21424
Fecha27 Julio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de julio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "NAVARRO, L. c / CESARO, P.A. s / Despido Indirecto" (Expte. Nº 130406) - 21424 rCA venidos del Juzgado de Primera Instancia en el L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 160/165:

El Sr. juez a quo hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada P.A.C., rechazando por ese motivo la demanda interpuesta en su contra, con costas a la parte demandante vencida.

Sin perjuicio de tal decisión, impuso a la parte demandada vencedora una multa por $ 91.042,80 y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

En su pronunciamiento el judicante recuerda que la actriz desempeñó que se desempeñaba como empleada de P.A.C., en una relación de empleo no registrada, habiendo registrado en función de su recuperación de los días y horarios en que cumplió su tarea (01.03.15 /22.02.17), la que consistía -según dijo- en la atención de la madre de la demandada en el domicilio de esta -J. nº 45-.

Refirió específicamente el J. que la relación laboral fue negada por la parte accionada, quien alegó que no fue empleado de la actriz, siendo esa la razón por la cual es la excepción de falta de legitimación pasiva.

El magistrado señaló que en autos se identificaron controvertida la legitimación pasiva de la parte demandada y remarcó que, estando negada la existencia de la relación laboral, a la demandante le incumbía la prueba del vínculo afirmado, en atención a la presunción prevista en el arte . 23 de la LCT no tiene por sí sola el efecto de liberación de la carga de acreditación de la relación de trabajo, quien se presenta en juicio auto referencia a como trabajador.

Considere que la parte actora no cambiará en estos obrados el vínculo dependiente alegado y cuentos efectos el J. de la instancia anterior destacó que la actora expresó que tendrá sus tareas en el domicilio de T.G. bajo las órdenes de P.C., aún cuando luego aclarase que "la Sra. G.T. fue intimada por los telegramas enunciados, no siendo demandada en el presente, dado que produjo el deceso de su persona".

Que, sumada a tal manifestación, los elementos de prueba afectados en autos permitieron al J. determinar con suficiente convicción que no existe enlace dependiente con la persona demandada, puntualizando, además, que todos los testigos que declararon expresaron que la actora prestaba servicios en el domicilio de la madre de la demandada, que era distinta de esta y que cuentos testimonios se vieron corroborados con la propia confesión de la actriz.

El fallo señalado también que T.G. -madre de la demandada- no se declaró jurídicamente declarado incapaz para contratar los servicios de la actriz, o por lo menos en este caso no había acreditado que había sufrido una enfermedad que le impidiera contratar, por lo que si la capacidad de derecho se presume -expresó-, le corresponde a la actora acreditar dicha circunstancia y no lo hizo.

El magistrado concluyó por lo tanto que la defensa de la falta de legitimación pasiva con éxito prosperar y, en consecuencia, rechazó la demanda intentada contra la accionada.

Asimismo, respecto a la aplicación de la multa, sostuvo que estando la parte demandada debidamente notificada de dos audiencias fijadas, no había comparado a su citación -sin brindar ningún tipo de explicación-, por ello, hizo efectivo en la sentencia los apercibimientos oportunamente afectados e impuso a la accionada P.A.C. una multa total por la suma de $ 91.042,80 ($ 45.521,40 apercibidos en cada audiencia), con fundamento en el art. 81 de la Ley 986.

Contra dicho decisorio, apelaron sucesivamente la actriz y la demandada, quienes expresaron sus limitaciones agravias a fs. 180/191 y fs. 198/199, siendo específicos respondido a fs. 194/195 el primero de los memoriales afectados.

II.- Las apelaciones:

a) Recurso de L.N.:

La actriz apelante plantea tres agravios, argumentando lo siguiente: i) que el J. a quo no tuvo en cuenta la orfandad probatoria de la demandada y que, además, incurrió en una incorrecta valoración de...

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