Sentencia Nº 21419 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Junio 2020
Año2020
Número de sentencia21419
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTELLANO, P.A.c.T.S. s/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 127747) - 21419 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia apelada.

Viene apelada la sentencia de fs. 344/349 que hizo lugar a la demanda interpuesta por P.A. CASTELLANO contra SISTEMAS TEMPORARIOS S.A., condenando a la vencida a abonar la suma de $ 45.960,42 con intereses, más costas y honorarios.

Tuvo por no controvertido el hecho que entre las partes hubo una relación de trabajo y que la actora ingresó a trabajar el 25.01.16 por cuenta y orden de la sociedad comercial demandada, para desempeñarse en la empresa ALPARGATAS ubicada en el Parque Industrial local en el marco del CCT N° 500/07, en un vínculo que el J. a quo declaró como extinguido el 22.02.16.

II.- El recurso.

La sentencia de condena únicamente viene apelada a esta instancia de Alzada para la revisión de la categoría profesional adjudicada, criticando la recurrente puntualmente la consideración del Sentenciante en el sentido que las partes habrían coincidido al tiempo de la traba de la litis en que dicha categoría laboral de la trabajadora era la "D" del CCT N° 500/07, cuando en realidad según refiere la quejosa, de la documental agregada surge que la parte actora estaba encuadrada en la categoría "A" descripta convencionalmente como “ayudante" dentro de la rama algodón, calificación tejeduría.

Expone además que la perito contadora al practicar la planilla de liquidación tomó como base para el cálculo la categoría pretendida por la recurrente, argumentando finalmente en su memoria que ninguno de los testigos aportados por la parte actora avaló los dichos de la demandante en lo que concierne a la pretendida categoría profesional del convenio.

III.- Tratamiento.

El recurso de apelación adelantamos que prospera, correspondiendo por lo tanto la revocación parcial del fallo dictado en la instancia anterior, con costas de Alzada a cargo de la parte contraria apelada.

En efecto, le asiste razón a la demandada cuando señala que el J. de grado a fs. 345 vta. erró al tener por no...

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