Sentencia Nº 21414 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de sentencia21414
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOMEZ, R.A.c., J.S.s.ón de Contrato" (Expte. Nº 117117) - 21414 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I. La sentencia de fs. 198/209:

Hizo lugar a la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por R.A.G. contra J.S.S., condenando a este último a pagar al actor en el plazo de veinte días la suma de $ 66.145 más sus intereses en la forma indicada en los considerandos del fallo para cada rubro.

Además, condenó al accionado a la restitución de los ordenadores de computación que le fueron reclamados o, en su defecto, su valor de mercado al día de reposición.

Le impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los letrados y perito interviniente.

Conforme expuso la magistrada en su pronunciamiento, en el presente caso traído a los estrados judiciales, el actor, como adquirente de software destinado a la compra y venta de entradas por internet, accionó para lograr extinción contractual por vía de resolución, alegando que hubo incumplimiento de su contraparte, con quien contrató precisamente para llevar a cabo y desarrollar el programa informático de mención.

Resaltó para ello en su fallo, que el sujeto demandado al tiempo de trabar la litis no puso en duda la contratación referenciada, aunque argumentó en su defensa que la instalación completa del software no fue posible, en tanto el actor como dueño del lugar donde el trabajo debía realizarse, incumplió previamente con el cableado y la instalación eléctrica.

Sin embargo, la judicante consideró que el cúmulo de pruebas dejó a las claras en el expediente que la parte demandante no tenía más obligación que la de realizar las instalaciones de red y de energía eléctrica que le fueron requeridas tras la visita técnica del demandado con posterioridad a noviembre de 2015, siendo ello cumplido al realizarse la segunda visita técnica para capacitar operadores, en abril de 2016.

Declaró en consecuencia la procedencia de la resolución contractual por incumplimiento de la obligación principal de resultado...

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