Sentencia Nº 21410 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia21410
Fecha11 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.M.S. contra A.K. y/o quien resulte responsable s/ DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 105887 - Nº 21410 r.C.A.), venidos del Juzgado Laboral N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial (art. 257 CPCC) y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M.G.; 2°) Dra. F.B.B..

La J.G. dijo:

I.A..

La S.M.S.P. interpone demanda laboral por diferencias salariales, horas extras, vacaciones proporcionales, S.A.C. proporcional, preaviso y antigüedad, indemnización por despido indirecto, contra la S.A.K., como empleada de personal doméstico 1ra. categoría sin retiro.

Manifestó que ingresó a trabajar en enero de 2012, por cuenta y orden de la demandada, para desempeñar tareas propias de la categoría de personal doméstico, y más aún, porque tenía a cargo a la hermana de la S.K.-.-, quien padecía serios problemas de salud y de los cuales se hizo cargo, siendo la casa en la que vivían junto a N.K., alquilada por la demandada.

Señaló que nunca fue registrada como tal, y que el quebrantamiento de la relación laboral se produjo fruto de no haber recibido respuesta al reclamo de un día de descanso semanal; razón por la cual, intimó por TCL a la regularización laboral el día 26 marzo de 2013 con más el pago de diferencias laborales; obteniendo el rechazo de lo peticionado.

II. Sentencia.

Mediante sentencia dictada el día 3 de octubre del año 2019, el titular del Juzgado Laboral N° 1, rechazó totalmente la demanda, con imposición de costas a cargo de la actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Arribó a tal decisión luego de analizar el intercambio epistolar entre las partes, concluyendo que en dichas comunicaciones, la actora omitió comunicar dos cuestiones fundamentales que no pueden faltar en una misiva que pone fin a una relación laboral: la descripción clara y precisa de las labores que efectuaba y la remuneración percibida; y el apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto por exclusiva culpa de la patronal en caso de que no se dé cumplimiento con la debida registración solicitada.

Consideró entonces que, las intimaciones cursadas por la trabajadora, resultaban insuficientes, por carecer de los elementos mínimos exigidos por la legislación laboral.

Sin perjuicio de lo decidido, el magistrado avanzó en el análisis de las pruebas producidas en autos, concluyendo que la accionante no logró acreditar la existencia de la relación laboral aludida.

III. Recursos.

a. La actora interpone recurso de apelación conforme obra a fs. 273, expresando sus agravios en el memorial de fs. 280/289, siendo contestado por la demandada a fs. 292/298 vta. En su recurso enumera cuatro agravios.

El primero de ellos tiene que ver con el formalismo exigido por el sentenciante respecto a las intimaciones realizadas con anterioridad al inicio de la etapa judicial; en el entendimiento que la demanda fue rechazada “por cuestiones de rigorismo formal”.

Los agravios planteados en segundo y tercer lugar, centran su crítica en la valoración de la prueba y el análisis que de la misma se presenta como fundamento de la sentencia.

Repudia que se haya tenido por cierta la versión de la accionada respecto a la sublocación efectuada a la actora. Entiende que el único sustento para ello es lo informado en la inmobiliaria en forma verbal, y aclara que la demandada no ha avanzado en proceso alguno para perseguir el cobro de la deuda que opuso al contestar demanda.

Objeta además, que los testigos presentados por la parte demandada son “Todos empleados de la demandada, o que por alguna razón tienen trato comercial o médico con la misma”; y en sus declaraciones afirmaron por un lado que la hermana de la demandada podía valerse por sí misma sin embargo los propios testigos llevaban adelante tareas de asistencia a la misma, circunstancia que le resulta contradictoria.

Agravia finalmente la imposición de costas a su parte. Repudia que el sentenciante haya actualizado los montos reclamados al momento del dictado de la sentencia, resultando perjudiciales el paso del tiempo y la situación desfavorable actual de la actora.b. Por su parte, recurren la regulación de honorarios R.C., N.C., M.C., y Y.A.G., todos por derecho propio, formulando sus agravios a fs. 301/305 vta.

Exponen que si bien el magistrado mencionó las pautas que tuvo en cuenta al momento de regular los honorarios, lo hizo en forma genérica, comprendiendo los honorarios de los letrados de ambas partes por lo que entiende no se encuentra fundado el auto regulatorio en los términos del artículo 47 del Decreto N° 1165/80.

Tampoco se expresó, a su entender, el cálculo o método utilizado en la regulación de dichos honorarios -comprometiendo el derecho de defensa-, lo que condiciona negativamente la actividad de impugnatoria.

Solicitan, en consecuencia, se readecuen los porcentajes de los recurrentes debiendo configurar “el máximo legal o próximo al mismo, ya que no hay explicación alguna que justifique su minoración”.

IV.- Tratamiento.

a. La Actora.

Entrando en el análisis del primer agravio, respecto del exceso de rigorismo formal, debo decir que luego de la exhaustiva evaluación de las misivas remitidas por la Sra. Prado -fs. 3 y 4- comparto el criterio adoptado por el magistrado de grado, toda vez que las mismas resultan insuficientes, truncando las posibilidades de que el agravio prospere.

Sabido es el rol fundamental del intercambio epistolar en el ámbito laboral por cuanto es allí donde se trazan los límites dentro de los que se va a desarrollar el futuro reclamo.

En este sentido, cabe mencionar que “Si la pieza postal carece de alguno de los elementos estructurales, corre cierto peligro la efectividad de los efectos jurídicos deseados” (R., S.O.. El intercambio epistolar laboral, 1.ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ediciones DyD, año 2021, pág. 70).

No se trata de un “excesivo rigorismo” como lo plantea la recurrente, sino de recurrir al análisis primario que debe superar...

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