Sentencia Nº 21408 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha18 Agosto 2020
Número de sentencia21408
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., M.A. y otro c/OJEDA, M.A. s/Sumarísimo (Interdicto de Retener)" (Expte. Nº 21408/20 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. C.unscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La jueza G.L. dijo:

I.- Resolución recurrida: Mediante sentencia de fs. 438/444, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la acción interdictal incoada por M.A.M., M.G.M. y G.M. -en el carácter de herederas del titular registral Sr.Vicente M.- contra M.A.O. respecto del inmueble identificado como Ej. 046, C.. I, Rad.a, Chacra 9, Parcela 4, Partida Nº 717.838, impuso las costas al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del bien (art. 23 LA).

Para así resolver, tuvo por acreditado los actos materiales de posesión realizados por los actores consistentes en: el amojonamiento del inmueble y, contratación de los servicios de los agrimensores H.S. y L.A. (fs. 76) a tal fin, mano de obra y compra de materiales para la colocación del alambrado perimetral, postes y tranquera (fs. 77), abonaron y colocaron un cartel con indicación de propiedad privada (fs. 78 y 86vta.). Todo ello surge respaldado por la documental original acompañada por los actores, la que si bien fue desconocida por los accionados a fs. 169vta., lo fue en términos genéricos, correspondiendo tenerlos por reconocidos, por aplicación de lo normado por el art. 339, ap. 1º, última parte del CPCC.

Señala que de las declaraciones testimoniales también surge probada la la posesión ejercida por los actores, en particular la consistente en la colocación del alambrado (con los dichos de H.D.R., fs. 292vta, respuesta 9 y siguientes; T., fs.338/vta, respuesta 5; V.R., fs. 347vta, respuesta 8, 10 y siguientes). A su vez, la declaración de los testigos R. (fs. 377/379) y V.R. (fs. 347/348), quienes desempeñan su trabajo en la inmobiliaria R., configuran plena prueba que acredita las tratativas de venta del inmueble realizada por los actores así como también las conversaciones y actos realizados a tal fin. De todo ello emana que los accionantes se han comportado como lo haría el titular de alguno de los derechos reales que se ejercen por la posesión, teniendo así por cumplimentado el primer recaudo de acreditar que han ejercido la posesión del inmueble en cuestión.

Por otra parte, tiene por demostrado la existencia de actos de perturbación de dicha posesión por parte de los demandados, los que quedaron plasmados en el acta de ampliación de denuncia realizada el día 09 de marzo de 2018 por el Sr. G.A.M. ante la UAP del Ministerio Público Fiscal (fs. 82/84). Se constató que el Sr. O. y su hija expulsaron al alambrador contratado por los actores a los fines de cerramiento en la parte norte del inmueble, lo que se reiterara el día anterior a dicho acta, en la que coordinaran con el Sr. M.J. para culminar la obra inconclusa, lo que fue impedido nuevamente por la hija del demandado, siendo reconocido expresamente por el Sr. O. al contestar demanda, negando el derecho a la parte actora respecto de la posesión pretendida (fs. 172 in fine).

Del expediente penal Legajo 72387, surge que el día 30 de diciembre de 2017, el actor G.A.M. radicó denuncia conforme a la cual personas desconocidas habrían extraído los mojones colocados por el agrimensor H.S., por él contratado y en la misma fecha lo hizo el demandado denunciando que el día 28 de diciembre de 2017 constató que en el inmueble objeto de autos que reconoce como de su propiedad habían colocados dos estacas, una sobre la Avda. 13 de Caballería y otra lindante al terreno del vecino, como así también se encontraban ramas de caldén cortadas, realizando picada de 5 mts. de ancho...

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