Sentencia Nº 21404 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha16 Junio 2020
Número de sentencia21404
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de Junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARROSO, G.L.S./ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 21404/20 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IIIra. Circunscripción Judicial.
La J.F.B.B.:
I.- Mediante resolución de fecha 17.02.2020 (pág. 40/40vta.) la Sra. J. a quo declara la incompetencia territorial del tribunal a su cargo para continuar interviniendo en los presentes autos, atento la denuncia del nuevo domicilio real del ejecutado -Pcia. de Río Negro-, con fundamento en las previsiones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, ordenando el archivo de las presentes actuaciones.
Dicha decisión es apelada por el ejecutante quien expresa sus agravios a pág. 45/51, razón por lo cual llegan los presentes para su tratamiento por ante esta Cámara de Apelaciones.
Agravia al recurrente la declaración de incompetencia del Tribunal dictada de oficio. Sostiene que el J. aplicó incorrectamente la ley adjetiva (art. 334 del CPCC) al declararse incompetente cuando un año atrás (febrero del 2019) había aceptado llevar adelante el proceso. Cita en apoyo de su postura antecedentes de esta Cámara en tal sentido.Expresa que no corresponde declinar la intervención cuando existen elementos, tal como da cuenta la solicitud de préstamo que se ejecuta, que indican que el demandado tiene domicilio en 25 de Mayo y no se verifica además, prueba determinante de que resida actualmente en otro lugar.
En definitiva concluye que "solo cuando se demuestre que el cambio o alteración del domicilio es anterior a la demanda, procedería el examen de la competencia por parte del Tribunal. En caso contrario, como el presente en que no existe ningún pedido del demandado, juega la perpetuación de jurisdicción." (pág. 46 vta.).
En el supuesto de autos, la actora dedujo pretensión ejecutiva contra el Sr. G.B.- con domicilio real en calle Santa Rosa N° 600 de la localidad de 25 de Mayo-, sobre la base de un pagaré (pág. 4) ante el Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo. El tribunal despacha con fecha 25.02.2019 la sentencia monitoria y embargo ejecutivo sobre los haberes denunciados ordenando librar los respectivos oficios. El mandamiento de...

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