Sentencia Nº 21400 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21400
Año2020
Fecha08 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A., M.J. y P., A.P.c.. K.E. s/Incidente (Apelación)" (Expte. N° 21400/20 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial .

La J.B. dijo:

I.- La resolución de fecha 04.12.2019 a mérito de la documental acompañada hace lugar a la medida autosatisfactiva peticionada por la Sra. L. y dispone por el término de 120 días, la prohibición de acceso y de acercamiento de M.J.A. y de A.P.P. a una distancia de 200 metros del domicilio de la accionante, debiendo ambos abstenerse de relacionarse en forma personal y por cualquier medio con la demandante.

Asimismo prohibe el retiro o reintegro del niño del/ al domicilio materno por parte de los demandados, para lo cual el progenitor deberá denunciar en autos los datos identificatorios de la tercera persona que tendrá a su cargo dicha tarea.

Contra dicho decisorio, los demandados articulan recurso de reposición con apelación en subsidio (pág. 61/64vta.).Desestimado - por los fundamentos que allí se expresan (pág. 76/77vta.)-, el primero de tales remedios, es concedida en cambio, la apelación subsidiaria por la cual arriban las presentes actuaciones a esta Cámara.

II.- Los apelantes se agravian de la decisión judicial adoptada en lo que respecta a la prohibición de retiro o reintegro del niño del o al domicilio de su progenitora, a través de la intervención de una tercera persona. Sostienen que dicha medida les genera un grave perjuicio y se basa en argumentos "FALACES, MAL INTENSIONADOS Y AGRAVIANTES por parte de quien fuera pareja del suscrito.."(sic). A tal efecto desconocen las situaciones que en el escrito de inicio les imputa la actora, minimizando además la conducencia técnica de la historia clínica de Salud Mental acompañada, al confrontarla con el informe interdisciplinario de situación de riesgo que elabora la Oficina de Violencia Domética (OVD).

II.- Tratamiento del recurso:

L. cabe apuntar que las medidas autosatisfactivas han sido definidas, como una solución urgente no cautelar, despachable "in extremis", que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una...

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