Sentecia definitiva Nº 214 de Secretaría Penal STJ N2, 24-10-2011

Número de sentencia214
Fecha24 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25299/11 STJ
SENTENCIA Nº: 214
PROCESADO: GEREZ DERVES ALBERTO
DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE Y CON ESCALAMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GEREZ DERVES, Sandro Alberto s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 25299/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 396) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso

1.1.- Mediante sentencia Nº 13, del 11 de mayo de 2011, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Sandro Alberto Gerez Derves por considerarlo coautor del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y con escalamiento (arts. 166 último párrafo y 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 del Código Penal), a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de segunda reincidencia.

1.2.- Contra lo decidido su Defensor Particular doctor Jorge Omar Crespo dedujo el recurso de casación sub exámine, remedio que fue concedido por el a quo.

2.- Agravios formulados en el recurso

El recurrente plantea la arbitrariedad de la sentencia por considerar que “la pena impuesta se apartó severamente de los cánones que rigen en materia de cuantificación de penas, vulnerando sensiblemente los principios constitucionales, la doctrina y la jurisprudencia especiali-
///2.- zada, que ponen límite a la capacidad punitiva de los tribunales criminales” (fs. 367/368).

Sostiene que el fallo impugnado buscó una pena estrictamente ejemplificativa, con errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, y afectación de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 14.1 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Alega además la desmesura y falta de fundamentación de la pena, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto, y agrega que los argumentos escogidos para la determinación de su monto resultan contradictorios, que no se reflexionó acerca de la peligrosidad futura del imputado y que otras pautas sólo fueron mencionadas (educación, condiciones de vida).

Más adelante dice que se trata de enunciaciones sin contenido ni valoración alguna y afirma que tampoco se trataron situaciones minorantes tales como que el imputado es padre de familia, que lleva más de cinco años sin cometer delitos y que estaba trabajando.

También cuestiona que se haya ponderado la violencia necesaria desplegada, por entender que ésta no excedió los requerimientos del tipo penal de robo, por lo que sostiene que la sentencia cae en el vicio de la doble valoración.

Menciona que del fallo surge que “parecería indicar que se buscó fundar un criterio...

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