Sentencia Nº 214 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-12-2021
Número de sentencia | 214 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
SENT. Nº: 214 - AÑO: 2021. JUICIO: S.L.M.c.G.L.A. s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 1890/21. Ingresó el 24/11/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IIª
Nom. - C.J.C.). C., 01 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la cuestión de competencia suscitada en autos entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil en Familia y S.esiones de la Iº Nominación de este Centro Judicial, Dr. J.R.S. y su par del Juzgado de Familia y S.esiones de la IIº Nominación, Dr. R.B.;
y CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión efectuada el 05/11/2021, ante el conflicto negativo de competencia producido entre los Jueces en lo Civil en Familia y S.esiones de la Iª y de la IIª Nominación de este Centro Judicial. Surge de estos actuados que la presente demanda registra ingreso por Mesa de Entradas en 01/09/2021, siendo sorteado para intervenir en la misma el Juzgado Civil en Familia y S.esiones de la IIª Nominación de este Centro Judicial de Concepción. Recibida la causa en ese Juzgado, mediante decreto de fecha 20/10/2021 (22/10/2021 según SAE), el Sr. Juez advierte que existen iniciados dos juicios entre las mismas partes caratulados "S.L.M.c.G.L.A.S./ DIVORCIO. EXPTE. N° 2095/96" y " S.L.M.c.G.L.A. s/ ALIMENTOS - EXPTE: N° 2095/19", respectivamente en el Juzgado Civil en Familia y S.esiones de la I° Nominación, ante lo cual el Magistrado Titular de dicho órgano judicial decreta: “1.- Advirtiendo el proveyente que por ante el Juzgado Civil en Familia y S.esiones de la Primera Nominación se tramita el juicio caratulado "S.L.M.c.G.L.A.S./ DIVORCIO. EXPTE. N° 2095/96" y el juicio caratulado " S.L.M.c.G.L.A. s/ ALIMENTOS - EXPTE: N° 2095/19" y teniendo en cuenta el criterio adoptado por la Excma. Cámara Civil en Familia y S.esiones de este Centro Judicial en los autos caratulados "C.D.N.D. VALLE C/ PAZ ARMANDO DE JESUS S/ ALIMENTOS, EXPTE Nº 98/13" en el cual a través de la Sentencia Nº 112, expresa que "corresponde adoptar el criterio de la inescindibilidad del conflicto familiar... de modo tal que la concurrencia de los justiciables para dirimir sus conflictos, deba ser atendida, estudiada y resuelta por un solo Magistrado; precisamente para que los conflictos sean abordados con un criterio global, como así también para una más adecuada prestación del servicio de justicia y expedita protección de los derechos de las partes involucradas en el conflicto...", atento a ello es que me inhibo de seguir entendiendo en el presente juicio, en virtud de que corresponde que el Juez que ha prevenido en el conocimiento del conflicto familiar entienda en todas las cuestiones que se susciten entre las partes, a fin de evitar sentencias...
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