Sentencia Nº 214 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-09-2021

Fecha20 Septiembre 2021
Número de sentencia214
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) Vs. RIO DE LUNA S.A. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala III ACTUACIONES N°: 6865/18 AUTOS: “PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) c/ RIO DE LUNA S.A. s/ EJECUCION FISCAL”. E.. Nº6865/18. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 20 de septiembre de 2021. Sentencia Nro. 214

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido el 10 de mayo de 2021 a la firma demandada en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2021, que resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad opuestos por la accionada, ordenando llevar adelante la ejecución seguida en autos con costas a la demandada y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 08/06/21 la firma demandada Rio de Luna SA, mediante letrado apoderado, expresa agravios contra el fallo en mención por considerarla contraria a derecho y a las constancias de autos. Enfatiza que su parte sostuvo la inhabilidad de título para ejercer la presente acción con fundamento en que el funcionario administrativo actuante carece de aptitudes legales y es incompetente para imponer la sanción de multa por la incomparecencia a una audiencia de conciliación. Indica que la ley Nº5650 y el Decreto Reglamentario establecen en el art. 12 inc. 8 que el Director de Trabajo tiene potestades para aplicar sanciones por el incumplimiento de las normas laborales pero que no puede arrogarse la potestad de crear sanciones no tipificadas por la ley. Cita el art. 2 de la ley 5650 y art. 22 del Decreto Reglamentario nº2380/88. Remarca que la multa por no concurrencia a la audiencia de conciliación no está prevista en ningún precepto legal, por lo que entiende que la sanción no se encuentra tipificada legalmente. Cuestiona que la sentenciante entienda que para que el título sea inhábil los vicios deban ser formales y extrínsecos y afirma que el título base de la ejecución es inhábil por carecer de sustento legal para su ejecución. Afirma que la multa impuesta a su parte fue creada artificiosamente, que carece de sustento legal y que la infracción aludida no está legalmente tipificada. Cita jurisprudencia que considera aplicable. Por último, impugna la imposición de costas a su parte manifestando que debieron ser impuestas a la actora atento el rechazo de la acción o en su defecto por el orden causado. Transcribe jurisprudencia que considera pertinente. Solicita que oportunamente se revoquen los puntos I, II y III de la sentencia apelada, receptándose la excepción de inhabilidad de título con expresa imposición de costas a la actora. Corrido el traslado a la contraparte el día 14/06/21 (cfr. cédula de fecha22/06/21), el 25/06/21 la Provincia de Tucumán, mediante letrado apoderado, contesta el memorial de agravios, solicitando se declare desierto el recurso interpuesto por la firma accionada con costas, por las razones que allí desarrolla y que serán consideradas al tratar cada uno de los agravios vertidos por la contraparte.

II.- De confrontar los agravios vertidos por la firma recurrente con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, constancias del expediente y normativa legal aplicable, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso no...

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