Sentencia Nº 21396 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21396
Año2020
Fecha29 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PAUL, C.A.S./ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 133753) - 21396 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I. Sentencia apelada de fs. 123/126.

Otorgó el 100% del beneficio de litigar sin gastos solicitado por C.A.P. a los fines de la reconvención deducida en el Expte. Nº 122.522 con los alcances del art. 77 del CPCC; impuso las costas a N.A.B. y reguló los honorarios profesionales.

La Juez a quo verificó las condiciones de procedencia del beneficio con relación a la reconvención deducida por la Sra. C.A.P., con resguardo de la igualdad de las partes en el proceso; señalando que para su admisión es menester que el solicitante acredite cuáles son sus medios de subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos.

En tal sentido, analizó la carencia de bienes de la peticionante, indicando que si bien la Dirección General de Catastro da cuenta que es titular registral de un inmueble adquirido al IPAV -Partida N° 474.870- cuya valuación asciende a $ 364.161,42, lo cierto es que manifestó que lo habia vendido en el año 2011 y acompañó un acta de mediación del año 2016, además de no ser desconocido por el Sr. BOHNET.

En tanto que la Dirección General de Rentas informó que no figura como contribuyente del impuesto a los vehículos; además, acreditó con los recibos de sueldo que es empleada de un hotel -mucama-, lo cual fue corroborado a su vez por las declaraciones testimoniales.

Concluyó que de las pruebas producidas, se demostró que la peticionante cuenta con un único ingreso económico derivado de su actividad laboral dependiente y que no posee recursos propios que le permitan afrontar los gastos causídicos que irroga el proceso principal; además de añadir que tiene a cargo a sus dos hijas.

Contra dicha resolución, el Sr. N.A.B. interpone recurso de apelación fs. 127, expresando agravios a fs. 132/136, los que son respondidos a fs. 138/139.

II.- Recurso del Sr. N.A.B.. Su Tratamiento.

El apelante se agravia de la valoración de la prueba (1i) y de la imposición de las costas (1ii).

Con...

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