Sentencia Nº 21393 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21393
Fecha05 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PROST L.E. s/Beneficio de Litigar sin gastos" (Expte. Nº 21393 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial.
La J.G.L. dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 100/101vta., la magistrada de la instancia anterior concedió en un 100% el beneficio de litigar sin gastos a la Sra.L.E. Prost con los alcances del art. 77 del CPCC y reguló los honarios profesionales, los que estarán a cargo de quienes resulten condenados en costas en los autos principales.
Dicha decisión es apelada por el demandado de los autos principales en los términos del memorial obrante a fs. 111/113, el cual no fuera contestado por la contraria.
Agravia al recurrente la concesión del beneficio en tanto sostiene que la juez a quo ha omitido considerar diversas circunstancias que obran en autos y no ha efectuado un análisis detenido de la prueba producida en el mismo. Cuestiona en primer término que el fallo hace alusión al recibo de haberes como base de consideración de los ingresos, no obstante no meritúa su cuantía ni que el mismo data de un año y medio atrás a la fecha de la sentencia. Objeta que el fallo parte de un preconcepto equivocado al indicar que la solicitante "carece de bienes suficientes como para afrontar los gastos que demanda la promoción de un proceso", cuando conforme surge de autos y ante la caducidad del incidente de beneficio de litigar sin gastos Expte.114579, se abonaron las tasas judiciales de la acción principal por un monto de $ 7.233,82 y $8329,15 , como también los honorarios judiciales de acuerdo a lo que se desprende de fs.25, 26 y 29 respectivamente. Se queja además, porque si bien se menciona que la peticionante posee un inmueble, no surge el valor fiscal del mismo por la propia desidia de la propietaria al no declarar las mejoras, por lo cual en este aspecto se desconoce cuál es su patrimonio. Asimismo resta eficacia a la testimonial producida al haber perdido actualidad, por cuanto las mismas datan de más de tres años a la fecha de la sentencia y por igual motivo cuestiona, el valor que tuvo en cuenta el fallo respecto al automotor ($ 221.500), al omitir considerar que...

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