Sentencia Nº 21388 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21388
Fecha15 Mayo 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de Mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ PORTALES L.M. y Otro s/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. N°21388/20 r.C.A.) venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.
La J.B. dijo:
I.- La resolución de fecha 21.08.2019 (pág. 84/88 vta.) rechaza la excepción de falsedad de título interpuesta por la coejecutada L.D.F., con costas a su cargo. Admite la defensa de inhabilidad de título, revoca la sentencia monitoria dictada en autos, a excepción de la medida cautelar, con costas a cargo de la accionante.
Asimismo, en atención a que el título base de la presente ejecución, refiere a una operación financiera para consumo o de crédito para consumo, el Tribunal intima a la actora, para que en el término de 10 días de quedar firme, integre el título con los recaudos del art. 36 LDC.
Este decisorio es apelado por la ejecutante, conforme el memorial de págs. 98/106, el cual es contestado por los ejecutados.(págs. 109/112 )
Recurso de la actora.
En el primer agravio cuestiona la ejecutante, la interpretación efectuada por la magistrada en cuanto a que en el vínculo comercial entre las partes subyace una relación de consumo que afecta el proceso ejecutivo en tanto torna aplicable las directivas de la LDC. Expresa que indagar en la especie, sobre la relación de consumo subyacente, implica ventilar la causa de la obligación, lo que se encuentra vedado en el juicio ejecutivo y para lo cual el deudor dispone del proceso ordinario posterior.
Se queja también de que se le exija acompañar la documentación necesaria a fin de integrar el título base de la ejecución (pagaré) con los recaudos del art. 36 LDC. Refiere en tal sentido que los incs. a, b y c de la referida normativa no resultan aplicables, pues el crédito otorgado a los demandados no fue entregado con ningún destino determinado, es decir que podían disponer del dinero solicitado como les pareciera conveniente. Señala que los incs. d y e se encuentran cumplimentados, pues donde consta el crédito surge que debería ser devuelto en un plazo de 60 meses a una tasa nominal anual fija de...

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