Sentencia Nº 21387 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21387
Año2020
Fecha08 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "R.O.J. en autos: "R.O.J.c.O.C. s/Cumplimiento de Contrato" Expte. N° 130470 s/ QUEJA" (Expte. N°21387/20 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. F.B.B..
La J.G.L. dijo:
I.- Antecedentes: En el marco de la audiencia preliminar celebrada el 26.02.2020, el Sr. Juez, luego de establecer los hechos controvertidos, en oportunidad de proveer la prueba ofrecida (art. 345 del CPCC), dispone tener presente la documental acompañada por la parte actora. Asimismo y conforme el desconocimiento efectuado por la contraria, en la contestación de demanda, solicita aclaración al respecto, expresando el demandado que "el mismo se circunscribe al anexo de fs. 7 y que el resto de la documental se encuentra reconocida".
Tal circunstancia originó la oposición del actor, al considerar que el aludido desconocimiento no debía entenderse como tal, por cuanto resultaba genérico, en contraposición a las prescripciones del art. 339 del CPCC. Sustanciado el referido planteo con el demandado, el Juez resuelve : "..conforme el suscripto preguntara a los letrados al fijar los hechos no controvertidos, es una cuestión controversial la suscripción del anexo por parte del demandado; que informaron los letrados de la parte actora resulta vital tener las constancias de la causa penal en trámite y según surge del punto III de la contestación de demanda (interpretación contextual tanto de la negativa de la prueba como de los hechos es que difiere la resolución de tal oposición para el momento que el suscripto pueda tomar vista de las constancias penales ofrecidas como prueba...".
Dicha decisión fue objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la accionante. El magistrado, previa sustanciación con la contraria, desestima el primero de los remedios, argumentando que, no se expidió aún sobre la realización de la prueba supletoria a realizar- prueba caligráfica-, lo que hará una vez que se agregue a autos la causa penal, por lo cual "lo decidido no causa gravamen irreparable en los términos del art. 232 del CPCC, máximo cuando será...

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