Sentencia Nº 21383/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia21383/1
Fecha03 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA y NUEVE /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los tres días de abril de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 21383/1- caratulado: "B., M.D. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 21383- que se sigue a M.D.B. - titular del DNI Nº 27.103.205, de 38 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.), el 22/12/78, hijo de R.B. y de J.E.F., instruido, ciclo primario completo, albañil, domiciliado en calle Y., casa nº 38, barrio FONAVI 42 de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 29 de diciembre de 2016, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por O.A. CAZENAVE-en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado M.D.B. y el abogado defensor de este último, Dr. P.A.D.B. –Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a B. en los siguientes términos: "... el día 02 de agosto de 2013 el compareciente ( B.) concurrió al domicilio de su ex pareja Y.E.N., sito en calle Y. – casa 38- de esta ciudad, comenzando a insultar a la misma y tomándola de los pelos, propinándole dos golpes de puño, uno en su boca y el otro en la nuca, para luego arrojarla sobre la cama y tomarla del cuello, amenazándola en todo momento, manifestándole “ que yo no te encuentre en ningún lado, porque si te encuentro te levanto para arriba, te cago matando”.

Las partes acordaron el encuadre legal de los hechos descriptos en la figura típica de Lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples (arts. 89 en relación al art. 92 y 80 inc.1, 149 bis 1º párrafo, 1º supuesto y 55 todos del C.), valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres.

Finalmente también acordaron las partes, se condene a M.D.B. a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, debiendo fijar domicilio y someterse al órgano de control y no cometer nuevos delitos, sin costas ( arts. 26, 40 y 41 del C., y arts. 377, 382 y 475 del C.P.).

Se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor de los hechos ilícitos por los que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR