Sentencia Nº 21380 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Abril 2020
Número de sentencia21380
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de A.ciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, J.H.S./ Incidente de Revisión (En Autos: El Maruchito S.R.L. S/ Concurso Preventivo - 17459/18)" (Expte. Nº IV 18120) - 21380 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I. Resolución apelada

Mediante resolución de fs. 61/64 se rechazó el incidente de revisión iniciado por el Dr. J.H.D., imponiéndose las costas al incidentista y regulándose los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

Sostuvo el J. a quo que al citado profesional -en la sentencia laboral- se le regularon honorarios profesionales en el 19% del monto por el que -en definitiva- progresaba la acción y que, al practicar planilla de liquidación (fs. 476 y vta.) arrojó la suma de $1.197.243,36 en concepto de capital e intereses al 23.11.17 y la suma de $ 227.476,24 en concepto de honorarios profesionales y que luego promovió la ejecución de la referida planilla por la suma de $ 229.276,24 en concepto de honorarios más la suma de $48.148,01 en concepto de I.V.A., mandándose llevar adelante la ejecución por dichos montos.


Al respecto el J. a quo advirtió que la liquidación de fs. 476 y vta se formuló sobre un monto al que se le habían aplicado intereses, por lo que actualizarla desde el 23.11.17 al 05.09.18 significaba capitalizar intereses anteriores y aplicar nuevos, rechazando la revisión planteada en este punto.

Con relación a la pretensión de verificación de los honorarios regulados por la medida cautelar, el Magistrado rememoró que el monto que fue objeto de cautela ascendió a la suma de $ 820.111,61 compuesto por la suma de $ 546.741,61 en concepto de capital y la suma de $ 272.370 en concepto de intereses y que el letrado a efectos de calcular los honorarios aplicó tasa mix sobre el total, lo cual se evidencia como un interés sobre los intereses presupuestados provisoriamente.

Entendió, en consecuencia, que ello no puede ser consolidado ni siquiera con liquidación aprobada toda vez que en el concurso preventivo se debe propender a la defensa del interés público, todo lo cual lo lleva a rechazar también la revisión de esta cuestión.

Por último, y en cuanto a la pretendida interpretación extensiva del art. 19 de la LCyQ a los honorarios profesionales del abogado del trabajador, señala el Sentenciante que aquella solo resulta aplicable a los créditos exigibles por los...

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