Sentencia Nº 21378 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21378
Fecha17 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de Abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: CRAVERO P.M. c/ Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales S/ Medida cautelar" (Expte. Nº 21378/20 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B. ; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.
La J.B. dijo:
I.- Mediante resolución de fecha 07.11.2019 (pág. 7 de las presentes actuaciones) en los términos de los arts. 198, 207 y 206 inc.1) del CPCC y 21 1º párr.de la NJF 986 se dispuso trabar embargo preventivo contra la demandada Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (O.S.F.A.T.U.N) por la suma de $ 534.114,21 con mas la de $ 160.234,26 presupuestada provisoriamente para intereses y costas sobre la Cta. Cte. N° 6970031165 del Banco de la Nación Argentina -Suc.Bulnes-CABA, de titularidad de la accionada.
Dicho decisorio es apelado por la demandada, quien expresa sus agravios (pág. 30/32vta.) que fueran replicados por la actora (pág.36/38vta.).
Sostiene el apelante que el embargo preventivo decretado en autos resulta improcedente. Centra su queja argumentado que la medida cautelar fue dispuesta conforme al supuesto que prevé el art.21 de la NJF 986, cuando en el marco de los autos principales tanto la resolución de incompetencia del Juzgado interviniente como la declaración de no tener por contestada la demanda, al estar apeladas, no se encontraban firmes. Afirma en tal sentido que "Resulta incontrastable que la normativa del art.21 inc.a) de la NJF 986(...) que faculta a la actora a solicitar el embargo de bienes de la demandada cuando ésta no haya contestado la demanda, requiere que dicha resolución se encuentre firme y consentida..." e insiste en la provisoriedad que detentan las resoluciones judiciales en cuestión, las que a su entender imposibilitan el dictado de la cautelar que cuestiona. Esgrime además, que lo decidido ocasiona perjuicio económico a la entidad, al embargarse una cuenta bancaria necesaria para el pago de las prestaciones médicas que provee la obra social.
El recurso, se adelanta, no ha de prosperar, toda vez que las objeciones esbozadas no dejan de...

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