Sentencia Nº 21375 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia21375
Fecha12 Agosto 2020

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce (12) días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "BEOLA, AZUCENA c/LA RUEDA SRL y otro s/ DESPIDO" (Expte. Nº 16148) - 21375 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso

Viene apelada por la actora -A.B.- y por la accionada –LA RUEDA SRL- la sentencia de fecha 20.05.2020 (fs. 240/247vta.) dictada por el J.G.B. mediante la cual hizo lugar -parcialmente- a la demanda promovida por aquella contra "LA RUEDA SRL" condenando a esta a abonarle la multa prevista por el art. 80 de LCT 20744 -que fijó en la suma de $ 46.705,81 ($15.568,27 x3)- como a hacerle entrega -dentro de los cinco (5) días de notificada de la liquidación e intimación de pago- de "los correspondientes Certificados de Servicios, remuneraciones y aportes previsionales de acuerdo a la antigüedad y categoría correspondiente, con las pautas establecidas en el presente pronunciamiento bajo apercibimiento de astreintes de $ 200,00 por cada día de retraso que correrán durante sesenta (60) días" .

Asimismo, tuvo por justificado el despido por haberse acreditado la causal invocada "que B. insultó al socio gerente H.G. y amenazó a la Srta. M.M. dentro del ámbito del trabajo y frente a otros empleados de "La Rueda SRL"- y desestimó el erróneo encuadramiento dentro del Convenio Colectivo aplicable a la actividad (CCT 389/04) que la actora denunciara al demandar, confirmando, por tanto, la categorización registrada -de mucama- y rechazando la pretensión de horas extraordinarias y nocturnas.

Finalmente, impuso las costas a la demandada en cuanto progresa la acción y a la actora respecto de los rubros rechazados (art. 65 del CCPC), y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes C.S.A. (15%) y O.E.R. (20%) –a calcularse sobre el monto reclamado en autos y conforme la planilla que a tales efectos ordena practicar (Arts. 6,7,9,19, 37, 39 y cc.L.A.)– y a la perito contadora G.M.P. (4%) -a cargo de la actora y a liquidarse respecto del monto reclamado-, en todos los casos, con más IVA de corresponder.

II.- Las apelaciones

De acuerdo a los respectivos escritos fundantes de los recursos, la actora titula tres agravios (a fs. 264/267): (i) que el juez aceptara la causal de despido esgrimida por la accionada motivada en insultos; (ii) la negativa a reconocer su incorrecto encuadramiento legal; y, (iii) el rechazo de la realización de horas extras y nocturnas. La accionada, por su parte, previa réplica de aquellos (fs. 271/273), al expresar los propios, cuestiona (i) la procedencia de las indemnizaciones del art. 80 LCT 20744 y, (ii) la imposición de costas a su parte (fs. 279/281vta.); memorial que, notificado que fuera a la actora (fs.283/293vta.), no fue contestado.

III.- Su tratamiento

Dado que la materia de agravios se circunscribe a la expuesta, se abordarán ambos recursos de modo conjunto, pero siguiendo el orden en que fueron propuestos, no sin antes recordar que en esta instancia recursiva se exige que –para rebatir lo decidido- se efectúe una crítica, concreta y razonada de las partes del fallo que los agravian (arts. 246 del CPCC y 84 LPL 986), acreditando en qué reside el equívoco sentenciante puesto que, de no hacerlo, solo se traducen en un mero disenso con lo fallado, pero sin idoneidad revisora como tal.

III.- a) La causal del despido

Al respecto, e ingresando al análisis del primer agravio de la actora, resulta conveniente memorar cuáles fueron los fundamentos del juez para tener por acreditada la causal de despido invocada por la empleadora, marco en el cual, -de acuerdo al análisis efectuado a fs. 241vta./243- , inicialmente delimitó qué hechos debía determinar de acuerdo a la pretensión actoral y la respuesta defensiva, para señalar puntualmente como tales a: (a) la existencia de la causal de despido y, en su caso, los montos de cada uno de los rubros reclamados; (b) el encuadre de la relación laboral y, en su caso, la existencia de diferencias salariales y (c) la realización de horas extras y horas nocturnas y, en su caso, el monto de cada una de ellas.

Así, en lo que respecta a la primera cuestión puntualizó que, al fundar el despido la empleadora indicó -misiva obrante a fs. 6- que la causal consistió en "…los insultos proferidos al socio gerente, Sr. H.J.G., luego de que el mismo les llamara la atención a la actora y a sus compañeras, las Sras. F. y R., así como las amenazas proferidas a la Sra. M.M.…" y -entre las pruebas producidas en la causa- refirió a lo testimoniado por C.V.B., quien, al preguntársele si el 9.12.2016 la actora recibió un llamado de atención, respondió: "…sí, me consta porque el lugar de trabajo, el Hotel, no estaba en condiciones para nada, eso me consta porque yo fui al hotel ese día y había mugre y no estaban terminadas las tareas diarias del hotel, estaba muy desorganizado, muy sucio y se le remarcó la falta de limpieza, es lo que se le remarcó"; que ese día "…también se le llamó la atención a otra compañera, que creo que es C. de nombre, pero no recuerda el apellido"; y, en cuanto a cuál fue la reacción de la actora frente al llamado de atención, expresó: "terrible, le contestó horriblemente al SR. H.G., le contestó que "que se pensaba que ella se estaba rascando la argolla", a los gritos, adelante de sus compañeras, les faltó totalmente el respeto", mientras que, al preguntársele si BEOLA agredió verbalmente al Sr. G. dijo "para mí sí, eso es así" y, si aquella amenazó a M.M., expresó: "si, le dijo que la iba a cagar a trompadas" (resp.11, 12, 13, 14 15 y 16, fs. 214/215).

Consignó, además, que interrogada que fuera M.M. (fs. 204 /205) refirió que le consta que ese día (9.12.2016) la actora recibió un llamado de atención "…porque estuve...

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