Sentencia Nº 21372 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21372
Fecha08 Mayo 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 (ocho) días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.H.R.c.ón Spinetto s/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 137110) - 21372 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La resolución apelada

Viene recurrida por los abogados R.M., M.M. y N.C. -por propio derecho- la regulación de los honorarios de fecha 7.11.2019 (fs. 76) que les asignó la suma de $ 23.091,00 por la labor desarrollada en el marco de este incidente de medida cautelar -embargo preventivo- promovido el 12.06.2019 para garantir el cobro de las acreencias de titularidad del actor -H.R.B.- a quien representan fijadas en la sentencia dictada en el expediente principal "Brest, H.R. c/ Fundación Spinetto y otro s/L." (Expte N° 101.322) del Juzgado L. N° 1 de esta circunscripción judicial.

En ese contexto, el J. despachó favorablemente la medida precautoria acordándola sobre la cuenta corriente bancaria N° 1848/7 y sobre el plazo fijo N° 91409/9 -Suc. BLP- de titularidad de la Fundación accionada, por la suma total de $ 212.950,00 más la de $ 417.964,00 -provisoriamente estimada- para responder a intereses y costas, tras lo cual los incidentistas diligenciaron los oficios (fs. 31/32) para su toma de razón, así efectivizada, según la comunicación remitida por la entidad bancaria (fs. 36/37).

Materializado el resguardo precautorio la Fundación incidentada (art. 201 CPCC) comparece a tomar vista del trámite (fs. 39/43) solicitando se informe y/o se habilite una cuenta judicial para depositar el monto caucionado dado que la traba del embargo sobre la cuenta corriente bancaria -según dijo-, le ocasiona graves perjuicios "ya que no puede abonar salarios ni proveedores ni seguir con los objetivos sin fines de lucro de la Fundación por el embargo de dicha cuenta", por lo cual efectiviza el depósito por la totalidad de la suma embargada y aporta al expediente la documentación respaldatoria (fs. 45 y fs. 47).

Sustanciado el depósito con el actor, sus letrados y el perito actuante, luego de algunos vaivenes procesales (fs. 61 y fs. 67/68) se ordenaron las libranzas a los acreedores determinados en el expediente principal, tras lo cual, el Dr. N.C. -apoderado del actor- solicita (fs. 75) se regulen los honorarios devengados por la actuación profesional en este marco cautelar tramitado, resolviéndose que: "El estado de las presentes actuaciones, la labor desarrollada por los letrados intervinientes, regúlanse los honorarios de los Dres. N.A.C., R.M. y M.M. en la suma de $ 23.091 (3.66%) del monto del embargo preventivo ($ 630.903,00) conforme surge de fs. 29/30 (arts. 6,7,9,27,49 y ccdte de la Ley de Aranceles) debiendo adicionarse el porcentaje de IVA si así correspondiere…" (fs. 76).

Luego, el Dr. G. -apoderado de la demandada- solicitó la regulación de sus honorarios (fs. 77/78) y articuló un pedido de aclaratoria respecto de si la suma fijada en la resolución precedente -monto que no cuestiona ni apela-, comprendía a los demás profesionales que...

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