Sentencia Nº 21367 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21367
Año2020
Fecha14 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "V.M.G.c.Y.A. s/ INDEMNIZACIÓN" (Expte. Nº 131649) - 21367 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 524/538:

Hizo lugar a la demanda interpuesta por M.G.V. contra Y.A.S., condenando a esta última al pago de la suma resultante de la liquidación a practicarse.

Impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a los profesionales de la abogacía intervinientes y a la perito contadora.

El juez de la instancia anterior analizó los siguientes hechos y aspectos controvertidos relativos a la relación de trabajo admitida por ambas litigantes en autos: fecha de ingreso, prestación de servicios en días feriados, si hubo a favor de la demandante diferencias salariales entre lo percibido y aquello que debió percibir y, finalmente, cuál fue la causal del despido, esto es, si es correcta la versión de la accionada que ello sucedió con justa causa por inasistencias reiteradas de la demandante, o bien, si el despido fue indirecto y en razón de las ausencias al lugar de trabajo, a pesar que la actora alega que se encontraban justificadas con certificados médicos entregados y, además, por el anoticiamiento que cursaba embarazo, para lo cual demandó asimismo agravamiento legal de las tarifas.

La decisión adoptada fue sucesivamente apelada por la parte actora (fs. 540) y también por la parte demandada (fs. 545), quienes expresaron sus agravios a fs. 553/559 y fs. 572/585, siendo contestados en su caso a fs. 563/569.

II.- Las apelaciones:

a) El recurso de la demandante:

En su memorial de fs. 553/559, tras desarrollar una síntesis de los hechos, la parte actora se agravia de la sentencia dictada en autos respecto de lo siguiente: (II.a.i.) que el J. a quo no le hizo lugar a su pretensión de indemnización agravada por maternidad y para ello sostiene que el art. 178 de LCT establece una presunción con presupuestos fácticos que la empleadora debió probar para neutralizarla. Califica de incongruente y de falta de fundamentación a la sentencia; (II.a.ii.) también se agravia del carácter cancelatorio y computable que el sentenciante atribuyó al recibo simple obrante en la causa, argumentando en queja que los $ 50.000 que constan en el documento cuya copia luce a fs. 85 fueron agregados con posterioridad a la firma allí estampada por la trabajadora. Refiere que las sumas entregadas fueron en realidad $ 5.000, con el objetivo de abonar días feriados y horas nocturnas trabajadas, no por otros conceptos; (II.a.iii.) finalmente, teniendo en consideración que la registración de la relación -dice- no fue correcta en cuanto a los salarios mensuales devengados, deduce queja solicitando la condena indemnizatoria prevista en la ley 25.323, con causa en la alegada deficiente registración de la relación al momento del despido.

b) El recurso de la demandada:

La recurrente plantea por su lado ocho agravios, a saber: (II.b.i.) que el J. a quo, no obstante haber considerado injustificada la inasistencia de la demandante del día 17.04.18 y la de los días subsiguientes, omitió referirse y juzgar el conflicto en base a la sanción aplicada como sustentada en justa causa para proceder al despido directo, agregando que no existe prueba de noticia hacia su parte en cuanto a siniestro o dolencia alguna vinculable al trabajo y que eventualmente hubiese permitido a la actora incumplir su débito laboral; (II.b.ii.) que se hizo lugar a la pretensión de indemnizaciones -ligando dicha crítica al agravio anterior-, insistiendo con que el despido debió tenerse por justificado y, en ese escenario, que el judicante resolvió más allá de lo requerido, al incluir el SAC en la base de cálculo de las tarifas indemnizatorias; (II.b.iii.) que con apartamiento de las constancias de autos se dispuso en su contra una condena al pago de haberes por ocho días del mes de junio de 2018, cuando tales inasistencias no se encontraban justificadas; (II.b.iv.) que se acogieron diferencias salariales sin indicar por qué período y tomando como hora suplementaria la jornada nocturna; (II.b.v.) que se condenó al pago de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323; (II.b.vi.) que contrariando la jurisprudencia de la Cámara se aplicó a la condena un interés de tasa activa Banco de la Pampa SEM; (II.b.vii.) que se le impusieron la totalidad de las costas del proceso; y (II.b.viii.) que el juzgador omitió expedirse sobre la pluspetición inexcusable requerida desde su posición de defensa.

III.- Tratamiento:

Las apelaciones se abordarán en este acápite, en el sucesivo orden en que fueron interpuestos los recursos y, en la medida que corresponda a una misma cuestión traída en revisión a esta instancia, los agravios serán en tal caso tratados en modo conjunto.

a) del recurso de la demandante:

Ingresando al análisis del primer agravio de la actora (II.a.i.) y adelantando en parte la decisión para el segundo (II.b.ii.) del memorial de su contraparte, decimos que corresponde para ambas postulaciones recursivas el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR