Sentencia Nº 21366 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 21366 |
Fecha | 11 Mayo 2020 |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P., C.A.c.W., C. A. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 113791) - 21366 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 237/243:
La señora J. de la instancia anterior rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por C.A.P. contra C.A.W., los que habían sido reclamados como derivados de una denuncia penal que la demandada hiciera por amenazas en el marco de una relación laboral.
Para ello, luego de relatar los hechos, la J. a quo refirió al alcance del artículo 1090 del Código Civil -que consideró aplicable en orden a la fecha de consumación del hecho causa fuente del reclamo-, que prevé la denominada "denuncia o acusación calumniosa."
En su primer análisis delineó con relación a la situación, que la sola falsedad de la denuncia no es suficiente para la procedencia de la pretensión, pues como sucede en todo reclamo resarcitorio, se requiere como presupuesto necesario la comprobación del respectivo factor de atribución, en este supuesto a título de dolo o culpa. Y que ello en definitiva también aplica al art. 1090 del CC, para cuya previsión legal el dolo del denunciante lo representa su conocimiento acerca de la falsedad o la sinrazón de la denuncia con el propósito de producir un daño; en tanto que la variante culposa se daría cuando el denunciante hubiere obrado sin parámetro fáctico objetivo alguno, obviando una cuidadosa valoración de los elementos con los que contaba antes de denunciar o, en su caso, cuando hubiese obrado sin analizar los antecedentes que pudieran justificar la imputación delictiva.
A dicha consideración agregó, con cita de doctrina, que para juzgar los casos de denuncia maliciosa o culposa debe tenerse siempre presente que el sobreseimiento definitivo o la disposición de archivo de las actuaciones penales (sea por aplicación de "criterios de oportunidad" o porque al denunciante se le reparó el daño que ocasionó la denuncia), no ameritan por sí solo la existencia de responsabilidad civil, remarcando que, aun cuando el acusado pudo haber sido absuelto, el denunciante no incurre en denuncia maliciosa o culposa cuando la forma en que se presentan los hechos que dan margen a la denuncia autorizan la opinión de existencia de un delito.
Al subsumir los hechos a la norma, tuvo por cierta la notificación de una sanción disciplinaria de suspensión con causa en la denuncia y el archivo judicial de la causa penal, pues en opinión del Ministerio Público F. no queda configurado el delito de amenazas cuando las mismas provienen de manifestaciones realizadas en el marco de una discusión o pelea.
Determinó asimismo como suficientemente comprobado que la denuncia penal efectuada por la accionada W. estuvo fundada en un hecho cierto, consistente en la existencia de dichos lanzados por P. con carga intencional de amedrentar, todo ello dentro del contexto de desigualdad y de vulnerabilidad que con respecto a la parte demandada pudo...
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