Sentencia Nº 21362 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21362
Fecha26 Marzo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILLA, G.N. c/Casino Club S.A. s/ INDEMNIZACIÓN" (Expte. N° 134236/19) - Nº 21362 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 266/270:

Rechazó la demanda interpuesta por la Sra. G.N.V. contra CASINO CLUB S.A. por considerar que la medida adoptada por la empresa -despido con causa por inasistencias injustificadas- era proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, teniendo en cuenta los antecedentes y reiteración de la conducta de la actora, lo que tornaba al último incumplimiento de una entidad tal que impedía la prosecución del vínculo. Le impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

La sentencia es apelada por la actora a fs. 276, expresando agravios a fs. 280/285 los que son respondidos a fs. 288/291.

II.- Agravios:

El primer agravio del apelante es que el Sr. juez a quo haya dispuesto que el día 24 de mayo de 2018 la actora debía concurrir a trabajar demostrando un desconocimiento del derecho e incurriendo en violación al debido proceso con afectación al derecho de defensa de su parte.

Ello por cuanto, sostiene, el art. 6 del CCC dispone la forma de contar los intervalos en el tiempo y que el día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días hábiles, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente y por ello los 15 días de licencia médica conferida mediante certificado del día 07/05/18 comenzaron a las 00.00 hs. del día 08.05.18 y vencieron a las 24 hs. del día 22/05/18 puesto que el día de extensión del certificado no se computa conforme la normativa legal vigente y, por ende, la sanción de suspensión de dos días debía cumplirse los días 23 y 24 de mayo de 2018, lo que demuestra que la actora no concurrió a prestar servicios el día 24/05/18 por estar suspendida y el despido, por haber faltado ese día, arbitrario.

Afirma que se ha dado validez a la nota de fs. 84 que es preimpresa y rellenada en forma manuscrita por la actora para mantener su...

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