Sentencia Nº 21359 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha07 Abril 2020
Número de sentencia21359
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Fundación FAERAC s/ RECURSO DE APELACIÓN" (E.. Nº 140455) - 21359 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes.

El actor P.A.R. promueve demanda por daños y perjuicios contra M.E.L.B., FUNDACION AYUDA ENFERMOS RENALES Y ALTA COMPLEJIDAD (FAERAC), citando en garantía a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y TPC COMPAÑIA DE SEGUROS.

El codemandado L.B. contesta demanda y en el supuesto que eventualmente la parte actora desistiera de la demanda respecto de la codemandada FAERAC, se reserva el derecho de citarla como tercero, atento que la controversia le es común.

El actor desiste de la acción contra la codemandada FAERAC y su aseguradora citada en garantía; por lo que atento lo manifestado por la demandada -L.B.- se cita en los términos del art. 85 del CPCC a FAERAC y se le intima a informar lo solicitado en el pto. VII de fs. 208vta., esto es, denunciar si posee cobertura asegurativa, reservando el derecho de citar a la compañía denunciada en garantía en los términos del art. 118 de la Ley N° 17.418.

La citada -FAERAC- contesta demanda y solicita se cite en garantía en los términos del art. 118 de la Ley N° 17.418 a LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; resolviendo la magistrada de grado, dicha citación (fs. 77 vta.), lo cual provoca la interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio de la parte actora (fs. 79/81).

II.- Resolución apelada de fs. 94/95.

Hizo lugar al recurso de reposición articulado por el apoderado del actor, quien señaló que la citación de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, es un dispendio atento que desistió de la demanda contra ésta y que al no haber probabilidad de condena en su contra, tampoco puede haberla contra su aseguradora; colisionando con lo dispuesto por el art. 85 del CPCC.

Conforme lo expuesto por el accionante, la Juez a quo resolvió que "debe tenerse en cuenta que la citación de terceros es de carácter restrictivo, debe hacerse en la oportunidad procesal dispuesta y en el...

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