Sentencia Nº 21357 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21357
Fecha06 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DUPRA J.L.c.J.C.s.".(.. Nº 119536 - 21357 r.C.A.) venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- De la resolución impugnada
La decisión que viene impugnada (obrante a fs. 696/697) reconoce su origen en el marco de la demanda laboral por despido que -apelación mediante- fue revocada por este Tribunal con los alcances dispuestos en la sentencia dictada (fs. 633/645vta.) y, tras ese pronunciamiento, las partes formalizaron un convenio de pago por la suma total de $ 228.582,00 (glosado a fs. 661) comprensivo del monto de condena (capital e intereses) y honorarios del letrado de la actora -Dr. T.M.- por la suma de $ 56.460 el que fue homologado judicialmente (fs. 667). Luego, el CPN Claudio TORRES, practicó planilla de liquidación de capital e intereses conforme las sumas reclamadas en la demanda (fs. 677) que asciende a $ 762.441, ello a fin de liquidar -sobre esa base- los honorarios devengados a su favor por la actividad que desplegara como perito de la causa, la que -previo traslado- fue objetada por la parte demandada -en los términos que esgrime a fs. 687- que mereciera réplica de su parte (fs. 693).
Frente a esa controversia el Juez, en lo sustancial, consideró que al dictarse la sentencia de primera instancia (fs. 566/573) se regularon honorarios en favor del perito en el 3% y "porcentaje a tomar del monto reclamado en la demanda", con lo cual, bajo tales premisas, argumenta que en la sentencia de segunda instancia (fs. 633/645) hubieron de readecuarse los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de las partes del juicio, pero nada se manifestó respecto a los honorarios regulados a los peritos actuantes, por lo que el porcentaje, como la base regulatoria, quedó firme y consentida por las partes, puesto que señala "N. que la misma parte demandada al responder sobre la planilla de liquidación presentada por el Perito Torres toma en cuenta el porcentaje de honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, esto es el 3% pero modifica la base regulatoria, al decir que en vez de calcular dicho porcentaje sobre el monto de la demanda... éste debe calcularse sobre los rubros admitidos por la sentencia de Cámara de Apelaciones, cuando en ninguna parte de la misma fuera establecido" (fs. 697) y, en función de ello, aprobó la liquidación presentada y -en resolución posterior- impuso las costas de dicha incidencia a la parte demandada y reguló honorarios; resolución que motivó la apelación del accionado -J.C.O.-.
II.- La apelación
Conforme el memorial presentado por la demandada (fs. 713/718) -respondido por el perito TORRES a fs. 722/724- previo referir los antecedentes de la causa, centra sustancialmente su primer crítica en que "la base regulatoria NO puede ser la prevista por una sentencia que fue objeto de revocación" que a tal fin transcribe, sustentando esa postulación en lo sentenciado en causa "MATEOS, A.O.c., M.D. y Otro s/L."...

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