Sentencia Nº 21325 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha21 Abril 2020
Año2020
Número de sentencia21325
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.S.J. c / BRAJIN NAIR DAIANA S/ Nulidad de notificación" (Expte. Nº 139213 - 21325/19 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis
Viene apelada por el incidentista B. (fs. 38) la resolución de fs. 32/36 mediante la cual el Sr. juez a quo rechazó su planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda (fs. 6/7) de los autos principales ("B.N.D. c/ B.S.J. s/ INDEMNIZACIÓN", Expte. nº 136148), imponiéndole las costas del presente (cfe. arts. 62 y 63 CPCC y 89 NJF Nº 986).
I.a) Para así decidir consideró el magistrado, luego de hacer una reseña circunstanciada de lo acontecido en autos, que fueron varias las oportunidades en que la actora intentó correr traslado de la demanda; concretamente señaló tres las veces en que cursó cédula al respecto; "...primero al domicilio denunciado por la actora, siendo éste el que surgía de la documentación laboral, no siendo posible allí su notificación; se cursó cédula al domicilio indicado por el demandado en el intercambio epistolar, donde tampoco se lo pudo notificar, finalmente se recurrió al domicilio que del demandado dan cuenta los registros del SIGE, esto es calle P.P. nº 65, donde en una primera oportunidad se devolvió cédula sin diligenciar por no existir numeración visible, para luego finalmente ser notificado con fecha 09/09/2019 cuando se le comunicó que se le daba por decaído el derecho para contestar demanda y la traba de embargo preventivo en su contra. ...".
En ese marco entendió el magistrado que, si bien la norma legal establece que la demanda debe ser notificada en el domicilio real, lo cierto es que "...en autos hubo por parte de la actora una actitud claramente proactiva a fin de notificar el traslado de la demanda, incluso aun cuando conforme la jurisprudencia citada no es obligación a su cargo conocer o averiguar los distintos domicilios constituidos por el empleador, con lo que la notificación al lugar de trabajo resulta plenamente válida y surte todos sus efectos, aun inclusive cuando el lugar se encontrara clausurado o precintado, conforme el fallo citado, siendo obligación del empleador demandado mantener su domicilio actualizado a fin de recibir las notificaciones respectivas; máxime cuando mediante telegrama...

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