Sentencia Nº 21322 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha14 Febrero 2020
Número de sentencia21322
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de febrero de 2020.
V I S T O:
Lo solicitado a fs. 77/vta. por el Dr. R. por su derecho propio y en el carácter de gestor procesal de Prestaciones S.A., en los presentes autos caratulados:"PRESTACIONES S.A. c/ RAMONDA, R.J. y otros s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 21322/19 r.C.A.) y,
C O N S I D E R A N D O:
Solicita el recurrente resolución aclaratoria de la sentencia dictada en esta instancia con fecha 13.12.2019 (fs. 72/74). Peticiona que la Sala se expida sobre lo requerido a fs. 49 vta. bajo el título "CUARTO - PLANTEO SUBSIDIARIO" "... limitando los alcances de la nulidad que la primera instancia extendiera sobre los actos de fs.34 a 38, esto en virtud de lo indicado en el punto omitido, en tanto que se dijera que los actos de fs. 34-38 no son consecuencia necesaria del acto nulo de fs. 33, pudiendo los mismos subsistir aun en la inexistencia del acto de fs. 33. Bien pudo dictar el Sr. Juez sentencia monitoria prescindiendo de una aclaración de derecho que esta parte ya había introducido al interponer demanda". En razón de ello, peticiona se aclare al respecto salvando la omisión incurrida, planteando por idénticos fundamentos recurso de reconsideración in extremis.
Preliminarmente, cabe recordar que el recurso de aclaratoria conforme lo preveen los arts. 158 inc. 2 y 260 del CPCC, está orientado a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones de los fallos dictados siempre y cuando con ello no se altere lo sustancial de la decisión (Causa Nº 8269/97 r.C.A.) ni se...

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