Sentencia Nº 21313 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21313
Fecha05 Febrero 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AVACA, M.V.c., L.A. y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 21313/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Rechazado a fs. 369/370 el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por los letrados de la parte actora ganadora -Dres. M.S.B. y A.A.- contra la resolución de fs. 363 que ordena se desinterese -con fundamento en los arts. 26, 319 y 324 del Código Fiscal- a la Dirección General de Rentas previo a la transferencia de honorarios peticionada de los fondos depositados en autos, se elevan las actuaciones a los fines de resolución de la apelación subsidiaria interpuesta.

Fundamenta la Sra. juez a quo su rechazo en la necesidad de respetar el orden de prelación de las costas judiciales y que su pago genera en el caso de fondos insuficientes, que la deuda a exigirle al condenado en costas sea mayor pero no los hace cargar con su pago, siendo además como magistrada, responsable de las obligaciones tributarias vinculadas de los actores que autorice en el ejercicio de su función, haciéndola solidariamente responsable con el contribuyente al pago de la deuda tributaria, no conmoviendo, en definitiva, los argumentos esgrimidos lo ya dispuesto a fs. 363.

Los fundamentos de la reposición son la imposición de las costas al demandado y que los fondos depositados en el expediente corresponden a los haberes embargados al demandado de autos y, por lo tanto al salir de su patrimonio está haciendo equivocadamente cargar a su parte con la condena en costas. A lo que agrega que se le ha concedido a la actora el beneficio de litigar sin gastos y que, la condenación en costas de la...

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