Sentencia Nº 21304 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21304
Fecha04 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de febrero de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.J.D.c./.V.D.U. y otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 21304/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución recurrida

Mediante resolución obrante a fs. 136/137, el magistrado de Primera Instancia no hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por el codemandado D.U.V.. Impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

El Sr. juez a quo manifestó que en aquellas pretensiones fundadas en derechos creditorios de origen extracontractual se establece un fuero múltiple electivo, confiriéndose competencia para entender al órgano judicial del lugar de producción del hecho ilícito, o al del lugar del domicilio del demandado, a opción del actor.

Este decisorio (fs. 136/137) es apelado por la parte demandada (fs. 138), quien presentó sus agravios a fs. 146/150vta., los que fueron contestados a fs. 152/154 por la parte actora.

Il.- Recurso

La demandada, en sus agravios, considera que el J. a quo se equivoca al fundar la sentencia en la Ley 17.418 para determinar la competencia en la Primera Circunscripción Judicial, otorgando especial preponderancia al domicilio de la codemandada ("El Progreso Seguros"), en desmedro de las demás partes intervinientes en el proceso, que tienen su domicilio en el Departamento Loventue (IV Circunscripción Judicial), habiendo el hecho acaecido en la localidad de Victorica.

Argumenta que se sustrae de esta manera su entendimiento al juez natural, por otro distante (conforme domicilio de la empresa aseguradora "El Progreso Seguros"), perjudicando y obstaculizando el derecho de defensa de las partes del juicio.

Refiere además que, teniendo en cuenta lo narrado, la norma no distingue en cuanto al domicilio de la aseguradora, pudiendo interpretarse por este al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funciona su dirección y administración.

Por otro lado, la apelante señala que la normativa invocada por el J. a quo no...

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