Sentecia definitiva Nº 213 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2017

Fecha28 Agosto 2017
Número de sentencia213
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., M.A. s/ Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 29105/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 137, del 15 de diciembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a M.A.S. a la pena de tres años de prisión efectiva por encontrarlo autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por ser el guardador de la menor en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y amenaza calificada por el uso de arma (arts. 119 primer párrafo e inc.b) del cuarto párrafo en función del último, 149 bis segundo supuesto y 198 bis inc. 2 primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido deduce recurso de casación la Defensa del señor S., el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que se ha violentado el principio in dubio pro reo por la apreciación arbitraria de la prueba, en tanto de los dichos de la niña K.F. no surge ningún indicio de abuso sexual. En este sentido, sostiene que la menor no refiere que su pupilo le haya pedido hacer algo o que ella realizara algún tipo de movimiento con connotación sexual. Agrega que debe ponderarse que, de acuerdo con la pericial psicológica forense, su relato era relativamente creíble, lo que genera una duda razonable. También tacha de mendaz el testimonio de N.E.S., madre de la menor, y esgrime como argumentos la continuidad de la relación afectiva con el imputado y la asistencia de este al cumpleaños de la niña. La misma ausencia de certidumbre invoca respecto de los delitos de amenazas y tenencia de armas, y agrega consideraciones genéricas sobre la sana crítica racional y la motivación de sentencia.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el día 21 de agosto de 2015, aproximadamente a las 20.00 horas, en el comedor de la vivienda sita en… de la localidad de Sargento Vidal, Campo Grande, el imputado abusó sexualmente de la menor K.A.F., de siete años de edad, hija de su pareja N.E.S.; para ello colocó a la menor en su falda y efectuó movimientos hacia delante y hacia atrás con el fin de frotar su miembro contra sus partes pudendas (zona vaginal), mientras la...

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