Sentencia Nº 213 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-08-2021

Número de sentencia213
Fecha24 Agosto 2021
MateriaM.C.D.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

Causa: M.C.D. Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO VICT. C.H.
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F..- 76726/2019.- SENT.N° 213 S.M. de Tucumán, 24 de Agosto de 2021.-

VISTO:
Los recursos de apelación deducidos por las defensas de los imputados S.A.C. y M.D.S. en contra de la resolución de fecha 27/04/2021 dictada por el Juzgado Conclusional de la II Nominación,y; RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 27 de Abril de 2021 el Juzgado Conclusional de la II Nominación resolvió:
“1°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN formulada por la defensa técnica del encartado S.A.C., N.F.C. y M.D.S., en contra del requerimiento de Elevación a juicio efectuado por la FISCALIA CONCLUSIONAL DE INSTRUCCION 3 - SECRETARIA DE HOMICIDIOS, en atención a lo expuesto. Art. 367

C.P.P.- 2°) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD Y EXCLUSIÓN PROBATORIA interpuesta por las defensas de los imputados M.D.S. y S.A.C., conforme lo

considerado.
- 3°) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO instado por la defensa técnica del encartado S.A.C., N.F.C. y M.D.S., conforme lo ya considerado. Art. 367 C.P.P. y fallo

citado.
- 4º) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO de S.A.C., C.D.M., N.F.C. y M.D. SIERRA la presente causa seguida como co autores del delito de HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINS CAUSA y CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto y penado por el art. 80 inc 6° y del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de C.H.F., por el hecho ya descripto, ocurrido en fecha 06/11/2019, conforme lo ya expuesto. Art. 367

C.P.P.- 5°) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de M.M.E., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINS CAUSA y CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto y penado por el art.
80 inc 6° y del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de C.H.F., hecho ocurrido en fecha 06/11/2019 en los términos del art. 359 inc. 1°

C.P.P.T.- 6°) LIBRESE el respectivo oficio comunicativo al registro Nacional de reincidencia, de la presente

resolutiva.
- 7°) Oportunamente y previo sorteo, elévense estos actuados a la Sala Conclusional que corresponda, sirviendo la presente de atenta nota de estilo y elevación.” Contra dicha resolución, las defensas técnicas de los acusados C. y Sierra interpusieron recurso de apelación. En lo que respecta a la defensa de la acusada Sierra –ejercida por la letrada A.B.-, concedido el recurso y encontrándose los autos en esta instancia, fue debidamente notificada respecto de lo normado por el art. 473 del CPPT, haciendo opción de expresar agravios de manera escrita la apelante. Sin embargo, habiéndose fijado el día 05 de agosto a horas 10:00 para la presentación, la letrada interviniente la realizó en forma extemporánea. En lo que respecta a la defensa del acusado C., concedido el recurso y encontrándose los autos en esta instancia, el apelante expresó agravios, solicitando el sobreseimiento de su defendido. En sustento de su postura, alegó que los elementos valorados por el J. no permiten suponer la existencia de elementos de convicción suficientes con respecto a la participación de su defendido en el hecho que se le pretende atribuir. Agregó que en sus diversas declaraciones el acusado manifestó su inocencia y que no posee antecedentes penales ni causas en trámite. Por último, destacó que de que no existir el señalamiento por parte del hermano de la víctima, su defendido no tendría vínculo alguno con la presente causa y que, suponiendo que fuera posible atribuir al mero señalamiento del hermano de la víctima fuerza suficiente para sostener una sospecha provisoria que justifique la imputación inicial de su pupilo, lo cierto es que ante la completa ausencia de pruebas posteriores o concomitantes que complementen dicha sospecha inicial se torna manifiestamente improcedente la apertura del plenario oral. Corrida vista al Ministerio Público, sostuvo que debía confirmarse el auto de elevación a juicio dispuesto. En sustento de su postura, el Fiscal interviniente alegó que, analizadas las constancias virtuales de autos, apreciaba que tanto el requerimiento Fiscal como la resolución del Juez lucían correctas y acordes a derecho y a las normas del código del rito, estando suficientemente fundamentadas en los elementos de prueba que mencionan. Agregó que la pieza acusatoria atacada encuentra su comunión con lo normado por el art. 364 CPPT en lo que a especificidad, claridad y circunstanciación se refiere. Respecto del pedido de sobreseimiento, citó jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal local (Fara, J.R. y B. de G.M.E. s/Fraude a la Administración Pública Reiterados” –...

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