Sentencia Nº 213 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-09-2021

Número de sentencia213
Fecha16 Septiembre 2021
MateriaRUIZ VICTOR MANUEL Y OTRO Vs. ESPER GEORGES ESPER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 327/10-I5 JUICIO: “R.V.M. Y OTRO C/ ESPER GEORGES ESPER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” - EXPTE. Nº: 327/10-I5. Concepción, 16 de septiembre de 2021 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido por el letrado A.C.D., por derecho propio, contra el punto II de la sentencia nº 234 del 1/7/2021 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial Concepción, en estos autos caratulados “R.V.M. y otro c/ E.G.E. y otros s/ Daños y perjuicios s/ Incidente de ejecución de honorarios” - expediente n° 327/10-I5, y CONSIDERANDO

1.- Que por sentencia nº 234 del 1/7/2021 la Sentenciante ordenó se lleve adelante la ejecución seguida por el letrado A.C.D., por derecho propio, en contra de Seguros B.R.C.. Ltda., demandada en autos, hasta hacerse a la parte acreedora íntegro pago de la suma reclamada de $29.915,85 (pesos veintinueve mil novecientos quince con 85/100) en concepto de honorarios regulados conforme a los términos de la resolución firme de fecha 20/8/2020, con más la suma de $2.991,58 (pesos dos mil novecientos noventa y uno con 58/100) en concepto de aportes Ley 6059 (10%), con más gastos e intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse según tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina, y estableció que las costas, no se impongan, conforme a lo ponderado (art. 105 del CPCCT).

2.- Por escrito de fecha 7/7/2021 el letrado A.C.D., por derecho propio, dedujo recurso de apelación en contra del punto II de la sentencia referida, referido a las costas, el que fue concedido por decreto de fecha 26/7/2021. Al expresar agravios, en fecha 30/7/2021, expuso como antecedentes de autos que mediante sentencia favorable de fecha 27/7/2015 el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda, en la cual el actor ya cobró la totalidad de su crédito, abonado por la citada en garantía, obligada al pago. Indicó que por sentencias n° 530 del 17/10/2017 y del 30/11/2017 del juzgado de primera instancia, y de fecha 15/4/2019 dictada por esta Cámara se procedió a regular sus honorarios. Que en fecha 18/6/2019 (fs. 10) inició ejecución de honorarios, ante la falta de pago de la citada garantía (Ley 5480), en la cual se dictó sentencia de trance y remate n° 307 del 22/8/2019 contra la ejecutada y que posteriormente, en fecha 24/10/2019 se dictó sentencia de trance y remate n° 401 en la que se impusieron las costas a la ejecutada. Dicha sentencia se encuentra firme y consentida. Manifestó que por sentencia n° 194 de fecha 20/8/2020 se le regularon honorarios por la suma de $29.915,85 y que dicha sentencia fue apelada por ambas partes en los términos del art. 30 Ley 5480, recursos que fueron desestimados por este Tribunal mediante sentencia n° 189 del 5/11/2020, disponiéndose en el punto II° -respecto de las costas- que no corresponde imponerlas en razón de “4.- No corresponde imponer costas ni regular honorarios por la Alzada en relación a los recursos de apelación interpuestos, ya que, tal como lo manifestó la Dra. S.A.F. en su escrito de fecha 15/10/2020, correspondía que ambas apelaciones fueran concedidas en los...

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