Sentencia Nº 213 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-09-2021
Número de sentencia | 213 |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Materia | TARJETA NARANJA S.A. Vs. LOPEZ SILVIA TERESA S/ COBRO EJECUTIVO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 5961/13 Autos: "TARJETA NARANJA S.A. c/ L.S.T. s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 5961/13 - SALA III San Miguel de Tucumán, 17 de septiembre de 2021 Sentencia Nro. 213
Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en autos a la letrada V.A.B., por derecho propio, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO :
I.- Que en fecha 15/06/2021 la Dra. V.A.B., por derecho propio, interpuso recurso de apelación. Concedido el mismo, en fecha 05/07/2021 expresó agravios. Sostiene que la sentencia es arbitraria y parcial. Afirma que el rechazo de la planilla presentada por su parte le ocasiona una pérdida patrimonial ilegítima. Manifiesta que la magistrada a quo se aparta de lo establecido por los arts. 116 del CPCC y 895 del CCCN, toda vez que la boleta ley 6059, las copias agregadas a ff. 47/54 y el reflejo de datos obtenidos de AFIP, constituyen gastos del proceso. Agrega que al ser mínimos los valores en cuestión, no se entregan facturas, y concluye que por ello resulta arbitraria la exigencia de comprobantes de pago. Alega que la sentencia frustra el objetivo que se tuvo al establecer que quien no es condenado en costas recupere el dinero que gastó en el proceso. Finalmente, reprocha la imposición de costas a su parte, en virtud de que no existe controversia en cuanto a que la actora debe pagar los gastos ocasionados por el proceso, sino sólo respecto del quantum a pagar. Corrido el traslado de ley, en fecha 05/08/2021 contestó la actora Tarjeta Naranja S.A., por intermedio de su letrado apoderado Dr. S.P. de la Torre, quien solicitó el rechazo del recurso, por los argumentos que expone y a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.
II.- Debiendo el Tribunal resolver la cuestión traída a conocimiento, se adelanta que de la compulsa de las actuaciones surgen vicios de entidad tal, que imponen declarar de oficio la nulidad de lo actuado desde el decreto de fecha 10/05/2018 (f. 136), por las razones que a continuación se exponen. En efecto, en fecha 21/10/2016 (f. 102) la letrada V.A.B. renunció a la representación de la demandada S.T.L.. En virtud de ello, se notificó a la accionada a los fines de que comparezca por sí o por intermedio de otro apoderado, y constituya nuevo domicilio legal (f. 104). Atento a que la demandada no compareció, por decreto de fecha 6/12/2016 (f. 107) se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado. En fecha 27/11/2017 (ff. 122/123) recayó sentencia, en virtud de la cual la magistrada a quo declaró de oficio la inhabilidad del título y...
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