Sentencia Nº 21282 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha24 Julio 2020
Año2020
Número de sentencia21282
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: " P.R. c / INSTITUTO POLYMEDIC SRL Y OTROS s / ORDINARIO " Expte. Nº 98694 (21282 rCA) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso

Viene apelada la sentencia de fecha 6.12.2018 (fs.663 / 671) dictada por el juez P.A. CAMPOS quien, previo desestimar la defensa de prescripción, rechazó la demanda promovida por R.P. (el 07.08.2013) contra A.J.C. y R.H.M. mediante la cual les reclamó el resarcimiento de los daños causados ??por mala praxis en la intervención del 10.05.2010 -cirugía para reparación de la válvula mitral- realizada en el Instituto Polymedic SRL de esta ciudad y que -ante la sospecha de un tumor o quiste hidatídico-, derivado en una segunda intervención -el 16.11.2012- en el Hospital de Clínicas José de S.M. -de CABA- a resultados de la cual se constató un oblito quirúrgico -compresa de gasa de 30cm- cuyo olvido atribuyó a aquella primera operación,como así también las secuelas físicas que padecen -las estimó en un 40% de incapacidad-, y por las que reclamó una indemnización de índole patrimonial -daño emergente- y extra patrimonial -daño psicológico y moral-.

Impuso las costas del proceso en el orden desafiado (art. 62 del CPCC) y fijó honorarios -de los letrados y peritos intervinientes- sobre una base regulatoria estimada en $ 400,000 a la fecha de interposición de la demanda -para lo cual aplicó el criterio del STJ en "M. de A." - por ser el monto por el cual estimativamente hubiera progresado.

I.-a) Los fundamentos del rechazo

M. lo fallado, el juez principia por señalar los hechos controvertidos -la supuesta mala praxis, los supuestos daños y perjuicios sufridos por la demandante y la responsabilidad de los demandados, la procedencia de los rubros y los montos reclamados y la prescripción de la acción- y que para su resolución aplicará el Código Civil -por la fecha de ocurrencia del hecho y lo previsto por el art. 7 del CCyC-, desestima la defensa de prescripción -opuesta a fs. 194 punto II y fs. 252 punto V- dado que fue planteado "para el caso que la demanda haya sido interpuesta en forma extemporánea y vencido el plazo legal", pero sin argumentar el soporte fáctico en base al cual sea la receta prescrita y, además, porque si bien la imputación de mala praxis lo es respecto de la intervención del 10.05.2010 "

Bajo esas premisas, pasa a analizar el primer hecho en debate -la supuesta mala praxis médica- señalando que "del escrito de fs. 38/49 se observa que la imputación negligente efectuada por P. a los Dres. C. y M., es respecto de la intervención quirúrgica del 10 de mayo de 2010 llevada a cabo en el Instituto Polymedic SRL, en donde fue a veces para la relación de la válvula mitral "y que" en la operación llevada a cabo en el Hospital de Clínicas José de S.M. el 16.11 .2012 "lo fue para" realizar "Tacacotomía exploradora y resección del tumor mediastinal" durante la cual se halló "un tumor quístico mediastinal paracardíaco izquierdo de 10 cm de diámetro con oblito en su interior" según el protocolo operativo de fs. 28 (fs. 667).

En base a esa plataforma fáctica se interroga si "se encuentra acreditado que el oblito quirúrgico encontrado en el interior del actor (en la operación del 16.11.2012) se debe a la intervención quirúrgica del 10.05.2010" y si las secuelas dañosas por las que reclama el actor se debe a ese motivo, dejando constancia que el vocablo "oblito" es definido como "Cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente durante una intervención quirúrgica" -según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) (fs 666).

que, "En este caso y en virtud de los hechos conocidos, infiero que el oblito (compresa o gasa olvidada) intrapericárdico fue colocado con el objeto de realizar control local de hemostasia de la aurícula izquierda, debiendo ser retirado posteriormente, cosa que no sucedió … "(Resp. 5 ° y 3 °); razón por la cual concluye el juez que "el oblito encontrado en la cirugía del 16.11.2012 es producto de la operación del 10.05.2010" (667vta.).

Sentada esa primera conclusión: "... el oblito encontrado en la cirugía del 16.11.2012 es producto de la operación del 10.05.2010", pasa a evaluación el segundo interrogante: "si fue la presencia del oblicuo lo que ocasionó las segundas dañosas reclamadas en autos ... ", para lo cual señalan -parafraseando doctrina- en el marco de la responsabilidad civil, no hay duda que se deben acreditar los cuatro presupuestos requeridos de la llamada" teoría unitaria ": factor de atribución, daño, relación de causalidad y hecho ilícito ".

el hecho que el oblito quirúrgico encontrado en la intervención del 10.05.2010 signifique un obrar culposo en los términos del art. 512 del CC, no es suficiente para atribuir responsabilidad a los médicos, porque deben acreditar los demás presupuestos.

Contexto en el cual -citando extractos de jurisprudencia de los años 2004 y 2008 de la SCBA y un voto en disidencia del Dr. F. de la CSJN en un caso del 28.12.1989- se interroga si "¿hay relación de causalidad entre el olvido del oblito quirúrgico del 10.05.2010 y los daños reclamados en autos? ", como así también si" ¿el actor ha cumplido con la obligación procesal en su carga en los términos el art. 360 del CPCC (para responsabilizar a los profesionales) de acreditar fehacientemente que el hecho médico culposo -el oblito quirúrgico denunciado- poseyera relación adecuada de causalidad con el perjuicio invocado conforme arts. 901 y sgtes., 512, 1109 del CC? " (fs. 668 vta.).

Para despejar esos extremos evalúa la documentación acordada al expediente en virtud de lo cual expresa que, de acuerdo a la HC del actor -confeccionada en el Instituto Polymedic SRL- surge que prestó consentimiento (el 08.05.2010) tanto para la intervención quirúrgica como para la reparación de la válvula mitral (el 09.05.2010) y la evolución del paciente se encuentra ordenada cronológicamente -antes, durante y después de la operación-; que los datos del cirujano y médico ayudante -demandados en este trámite- no presentan tachaduras ni enmiendas, que fue correctamente realizado y que refleja la atención médica recibida en la primera intervención, constituyendo -a su criterio- una herramienta fundamental, de tinte objetivo, para que el periódico efectúe su dictamen y conforme a la bibliografía consultada -cuyos datos anexara a fs. 481-,

En base a cuentos probanzas -que considera prueba esencial para resolver el caso- esgrime que según dictaminó el perito (respuesta VI.1) "el motivo de la internación para la cirugía plástica válvula mitral fue correcta" y que, consultado respecto de si es frecuente que esa cirugía provoque insuficiencia ventilatoria de la magnitud descripta en la demanda indicada: "… obedece a las lesiones del nervio frénico izquierdo y parálisis diafragmática izquierda producida en la cirugía torácica realizada en el Hospital de Clínicas José de S.M. de la ciudad de Buenos Aires con el objeto de extraer un "tumor" intrapericárdico (cuerpo extraño, oblito, compresa) dejada el momento de practicar la cirugía cardiovascular de plástica de válvula mitral "(punto V.1)" (fs. 669 vta.).

y -preguntado que le sugiere la procedencia de parálisis diafragmática izquierda- aquel dijo "Lesión traumática de nervio frénico izquierdo y / o hemidigragma izquierdo" (resp.8), para concluir que "Evidentemente durante la excéresis de la formación quística pericárdica, se lesionó en forma traumática el nervio frénico izquierdo, y es muy probable que haya sido seccionado y parte del nervio haya formado parte del tumor extraído "(resp. 9) y -a su criterio, según resp. 11- "La parálisis diafragmática es la causante de la incapacidad presentada por el paciente", reafirmado al dar respuesta (VI.c) a los puntos periciales del actor (fs. 670 / 670vta.).

Manifiesta que el experto (en resp. VI.f) consideró, además, que de no haber extraído esa masa quística "podría vivir normalmente" porque "... de acuerdo a su ubicación, interpericárdica, no debió general ningún tipo de trastorno clínico (respiratorio) , infectológico, cardiovascular, etc.) "y que no derivó en consecuencia alguna en su salud (resp. k), tras lo cual señala que el actor no impugnó la pericia, sino que solicitó aclaraciones, concluyendo que" la existencia de oblito quirúrgico dejado en la operación del 10 de mayo de 2010 no guarda relación de causalidad adecuada (arts. 901/906 del CC) con la incapacidad que actualmente padece el actor "porque -según deduce-"se debió al error diagnóstico médico llevado a cabo en el Hospital S.M. que derivó en una intervención riesgosa (antes de optar por otra menos invasiva) que provocó una lesión traumática del nervio frénico izquierdo y / o hemidiafragma izquierdo ".

Puntualiza que "El hecho que el Instituto Polymedic SRL no cuente con equipamiento para realizar ecocardiograma transtorácico -que podría permitir según el perito actuante probablemente (no certeramente) observar el cuerpo extraño (conforme expone el perito a fs. 518vta.)", En nada cambia la suerte de la cuestión, porque el oblito quirúrgico no fue lo que causó a P. las secuelas incapacitantes que dice padecer (fs. 670vta./671).

para finalmente declarar lo expuesto por NOBLE SA -en punto a los honorarios profesionales- implica una cuestión interna del asegurador y asegurado, extraña a este proceso y que, un tenor del resultado, lo atinente a las costas pierde entidad; necesariamente, tiene presente la...

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