Sentencia Nº 21246 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha07 Abril 2020
Año2020
Número de sentencia21246
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NEMESIO, C.L.c., M.A. S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (Expte. Nº 114511) - 21246 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida (fs. 341/347)

Hizo lugar a la demanda interpuesta por C.L.N. contra M.A.S. y declaró adquirido por prescripción el 100% de un inmueble de 354,10m² en la ciudad de Santa Rosa (designado catastralmente: Ejido 047, Circunscripción I, Radio k, Manzana 73, Parcela 32, Partida Nº 788.497). Impuso las costas del proceso al vencido y difirió regulación de los honorarios conforme arts. 23 y 32 de la Ley Arancelaria.

La Sra. Juez a quo entendió como premisa general que la usucapión es un medio excepcional de adquisición del dominio, que debe ser acreditada en forma indubitada, insospechable, clara y convincente. Y consideró que la apreciación de la prueba en estos casos debe ser estricta.

Argumentó y juzgó que si bien no pudo probarse que el actor hubiera construido el galpón erigido en el inmueble de mención, resultaba relevante para demostrar su comportamiento como dueño, la especial circunstancia que lo dispuso tanto material como jurídicamente en comodato a terceras personas, abonando tasas e impuestos, considerando como determinante para sentenciar como lo hizo, el instrumento de contrato de comodato de fs. 91 perfeccionado entre el actor y el Centro de Empleados de Comercio (CEC), documento este que no fue desconocido por el demandado.

Tuvo por acreditada así la posesión desde la fecha de celebración del contrato de comodato, es decir, desde el día 04.02.92, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, cumpliéndose en consecuencia el plazo legal para adquirir el dominio por prescripción el día 04.02.2012.

La parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 361, expresando agravios a fs. 363/368, los que fueron contestados a fs. 370/372.

II.- El recurso del demandado y su tratamiento:

El recurrente se agravia básicamente que se haga lugar en estos autos a la demanda de usucapión y en lo concreto, por la supuesta incorrecta ponderación de los...

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