Sentencia Nº 21245 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha06 Noviembre 2019
Número de sentencia21245
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.I.E. Y OTRO c/RIOS E.B. Y OTRO S/ Desalojo" (Expte. Nº 21245/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 153/158.
Hace lugar a la demanda instada por I.E.S., en su carácter de pre-adjudicataria de una vivienda IPAV, tendiente a lograr el desalojo del inmueble sito en Convención Provincialista Casa 319 del Barrio Santa María de Las Pampas, contra E.B.R. y/o demás subinquilinos y/u ocupantes.
Impone las costas a la demandada vencida, con diferimiento de la determinación de honorarios hasta el momento en que quede establecido el monto del juicio con arreglo a lo normado en el art. 23 de Ley Arancelaria para abogados.
Tal decisión es apelada por la parte accionada (fs. 165), quien expresa sus agravios a fs. 168/171, quedando la memoria incontestada por la parte contraria.
II.- El recurso.
La demandada apelante expresa agravios contra la sentencia dictada, argumentando en queja: (a) que hubo de parte de la Juez a quo un total desentendimiento respecto de los alcances del contrato de cesión de derechos y acciones en su favor; (b) que la demandada opuso falta de legitimación activa, por no ser la demandante propietaria del bien y, en su caso, que la parte accionante abandonó la vivienda; (c) que la parte apelada ha reconocido en otro la posesión y la ocupación sin obligación de restituir; (d) que la actora no está legitimada como para pretender la propiedad del inmueble; (e) finalmente, que la Juez a quo no tuvo en cuenta la buena fe de la recurrente, ni la oponibilidad de sus derechos, ni la “relación real” frente a las pretensiones vinculadas al inmueble.
III.- Tratamiento del recurso.
Anticipamos que la apelación no ha de prosperar, en razón que en el respectivo memorial la parte recurrente no logra desvirtuar aquellos argumentos de la sentenciante de grado en los cuales funda su decisión, ni la valoración que de la prueba efectúa. Sus cinco agravios se irán abordando, sin seguir el orden en el que fueron presentados.
Más allá del esquema de...

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