Sentencia Nº 21240 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentencia21240
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "FAZZINI Enrique Luis S/ Incidente de Excusación" (Expte. Nº 21240/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Que el Dr. C.D.S. -juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2- se excusa de intervenir en los autos " M.V.V.c.L.R.I.G. s/Cobro de Haberes" (Expte. N° 139069), toda vez -expresó- "Que encontrándome respecto al demandado Sr. I.G.L.R. comprendido dentro de la situación prevista por el art. 17 inciso 13 del C.P.C.C., Y visto lo normado por los arts. 18 y 30 del C.P.C.C.: RESUELVO: 1) Excusarme de intervenir en las presentes actuaciones por razones de delicadeza y decoro..." (fs. 2).-
Remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1, su titular Dr. E.L.F. resiste la excusación efectuada, en el entendimiento que el "Dr. C.D.S. invoca para su excusación la norma de rito pero sin dar mayores argumentos al respecto para fundar su apartamiento.- Concretamente, no hace manifestación alguna que permita al suscripto tomar conocimiento del grado de amistad que lo une al demandado Dr. L.R. y cual sería esa familiaridad o frecuencia de trato.".-
Planteada en tales términos la cuestión a resolver, hemos de señalar que haremos lugar a la excusación planteada en forma excepcional.
Nos explicamos. El Dr. SOTO se excusa de intervenir por encontrarse comprendido en la situación prevista por el art. 17 inc. 13 del CPCC: "Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato", refiriéndose a la amistad que -dice- mantener con el Dr. LOPEZ RADITS, quien es demandado en el expediente anteriormente citado.
Pues, si bien el titular del Juzgado L. N° 1 -Dr. E.L.F.- resalta que la excusación se efectuó sin mayores argumentos, impidiendo tomar conocimiento del grado de amistad que los une y cuál sería la familiaridad y frecuencia de trato; lo cierto es que ante la amistad invocada por el Dr. SOTO con el demandado, hace que esta S. haga lugar a esta figura procesal como medio de garantizar a la actora una decisión imparcial desde la jurisdicción.
En tal...

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