Sentencia Nº 21233 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Número de sentencia | 21233 |
Fecha | 26 Marzo 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEDERNERA, A.L. c/CHIALVA Y SABAIDINI, N. Y OTROS s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (Expte. Nº 14946) - 21233 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 128/131:
El señor J. de la anterior instancia rechazó la demanda de prescripción veinteañal interpuesta por A.L.P. contra N., F., R., D., B., A., E.A., S.E. y M.C. y SABAIDINI respecto al inmueble identificado como Ejido 097, Circ. III, Radio m, Manzana 92 B, Parcela 11, Partida Iniciador 783.069, con fundamento en que si bien en este tipo de proceso se admite toda clase de prueba para lo que se basa en el inciso (c) del artículo 24 de la Ley N° 14.519, no lo es menos que la sentencia no puede sustentarse exclusivamente en la prueba testimonial, debiéndosele prestar especial atención al pago de impuestos a fin de demostrar el "animus domini" y el comienzo del plazo de la usucapión.
Agrega a ello, con cita de jurisprudencia, que el pago de impuestos sólo acredita el animus domini a partir de la fecha en que se realiza, pero no durante los períodos abonados, en tanto en estos autos solo se probó el pago de tributos provinciales con fecha 22.04.14 -la demanda se promovió el 10/08/15- por períodos 1 a 4 de 2013 y 7 de año 2014. En cuanto a las tasas municipales se acreditó un pago de fecha 04.03.09 correspondiente al período Enero 2009 y luego -recién- el pago de impuestos y tasas, que comenzó a cumplir a partir del año 2014.
II.- Los agravios:
La sentencia fue apelada por el actor a fs. 138, habiendo expresado agravios a fs. 143/154, lo que no mereció réplica alguna por parte del Defensor General interviniente.
Se agravia del rechazo de la demanda interpuesta con fundamento en la falta de acreditación en el proceso del "animus domini" al considerar el sentenciante que la prueba testimonial resultó insuficiente y que no se acreditó el pago de manera regular de los tributos, tasas y servicios. Expone asimismo que son actos posesorios conducentes a fin de demostrar el "animus domini", la adquisición del bien mediante...
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