Sentencia Nº 21226 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 21226 |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "W.A. y Otro c/RAMOS M.A. y Otros S/ Resolución de Contrato" (Expte. Nº 21226 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes
Mediante resolución de fs. 131/134 la Sra. juez a quo dispone la integración de la litis con los restantes herederos del Sr. SUENZO -F.N. y V.S.- a cuyo fin ordena el traslado de la acción deducida y la documental acompañada por el término de 10 días, con el correspondiente emplazamiento para que la contesten, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de caducidad del derecho no ejercido y lo prescripto por el art. 338 segundo párrafo CPCC. Ordena el libramiento de oficio al Sr. juez de Paz de Toay a los efectos de la notificación de V.S.S..
A fs. 139 obra cédula dirigida a ambos herederos al domicilio constituido del Dr. P.R. y a fs. 140 cédula dirigida al domicilio de F.N.S., quien se presenta a fs. 141/142 manifestando no haber constancia de realización de mediación obligatoria y solicitando la interrupción de plazos procesales para proceder al cumplimiento de la instancia previa y que resulta de imposible cumplimiento, en consecuencia, la contestación de la demanda.
A fs. 143 el Juzgado ordena la remisión por sistema a la Oficina de Mediación Judicial e interrumpe los términos que le pudieren estar corriendo a esa parte hasta el momento que se pongan los autos a su disposición.
A fs. 147 la parte actora informa sobre el resultado adverso de la instancia de mediación y peticiona se provea lo que por derecho corresponda. Petición que provee el Juzgado (fs. 148 28.03.19) ordenando sigan los autos según su estado y respecto de la co-demandada V.S.S. remite a lo oportunamente ordenado a fs. 133/134.
A fs. 152/159 con fecha 23.05.19 se presentan ambos herederos en forma conjunta a contestar demanda lo que mereció el dictado de la providencia simple apelada (fs. 161) que tiene por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta.
A fs. 166/167 la parte actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha...
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