Sentencia Nº 21226 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia21226
Fecha14 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "W.A. y Otro c/RAMOS M.A. y Otros S/ Resolución de Contrato" (Expte. Nº 21226 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes
Mediante resolución de fs. 131/134 la Sra. juez a quo dispone la integración de la litis con los restantes herederos del Sr. SUENZO -F.N. y V.S.- a cuyo fin ordena el traslado de la acción deducida y la documental acompañada por el término de 10 días, con el correspondiente emplazamiento para que la contesten, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de caducidad del derecho no ejercido y lo prescripto por el art. 338 segundo párrafo CPCC. Ordena el libramiento de oficio al Sr. juez de Paz de Toay a los efectos de la notificación de V.S.S..
A fs. 139 obra cédula dirigida a ambos herederos al domicilio constituido del Dr. P.R. y a fs. 140 cédula dirigida al domicilio de F.N.S., quien se presenta a fs. 141/142 manifestando no haber constancia de realización de mediación obligatoria y solicitando la interrupción de plazos procesales para proceder al cumplimiento de la instancia previa y que resulta de imposible cumplimiento, en consecuencia, la contestación de la demanda.
A fs. 143 el Juzgado ordena la remisión por sistema a la Oficina de Mediación Judicial e interrumpe los términos que le pudieren estar corriendo a esa parte hasta el momento que se pongan los autos a su disposición.
A fs. 147 la parte actora informa sobre el resultado adverso de la instancia de mediación y peticiona se provea lo que por derecho corresponda. Petición que provee el Juzgado (fs. 148 28.03.19) ordenando sigan los autos según su estado y respecto de la co-demandada V.S.S. remite a lo oportunamente ordenado a fs. 133/134.
A fs. 152/159 con fecha 23.05.19 se presentan ambos herederos en forma conjunta a contestar demanda lo que mereció el dictado de la providencia simple apelada (fs. 161) que tiene por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta.
A fs. 166/167 la parte actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha...

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