Sentencia Nº 21224 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 21224 |
Año | 2020 |
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La P. pa, a los 13 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BALLESTEROS, P.L. c/ CARO, M.A.S.L..(.. Nº 21224/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y, de acuerdo al orden de votación que surge del sorteo dispuesto en la pág. 682.
La jueza F.B. dijo:
La señora P.B. inició demanda contra quien fue su empleador, señor M.A.C., pretendiendo el cobro de diferencias salariales, indemnización por falta de entrega de la certificación de servicios y resarcimiento por accidente de trabajo in itinere.
La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a abonarle a la trabajadora la suma resultante de la liquidación de los rubros de acuerdo a los lineamientos trazados en los considerandos, como así también, a hacer entrega del certificado de trabajo.
Para llegar a esa decisión indagó acerca de la existencia, extensión y peculiaridades de la relación laboral y se determinó que la señora B. trabajó en la verdulería ubicada en la calle L.R.N.° 950 de esta ciudad -propiedad del señor Caro- entre el 06/01/2007 y el 16/10/2008 en los siguientes días y horarios: de lunes a sábados de 9 a 13 hs. y de 17 a 22 hs. y los días domingo de 10,30 a 13 hs.; teniendo a su cargo tareas de venta y manejo de caja.
El juez analizó la incidencia de la renuncia de la trabajadora y del convenio de pago celebrado con el empleador (en ocasión del distracto) en el reclamo entablado y concluyó que no obstaban a la procedencia de la pretensión.
En relación a las diferencias salariales, el magistrado encontró suficientes elementos que lo llevaron a concluir que B. percibía un monto inferior al indicado en la escala salarial vigente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Asimismo, constató que no se le abonaba el adicional por manejo de caja ni las horas extraordinarias.
Respecto a la indemnización reclamada relativa a la falta de entrega de la certificación de servicios, habiéndose realizado la intimación en los términos del Dec. 146/01, se hizo lugar a la misma condenando a Caro, además, a la entrega de dicha constancia.
Acerca del reclamo por el accidente in itinere, el juez consideró acreditado, a partir del legajo penal atado por cuerda, que la demandante protagonizó un accidente de tránsito, cuando se dirigía a su lugar de trabajo sin que se hubiera configurado alguna eximente de responsabilidad que liberara al empleador.
En orden a determinar la cuantía del daño se declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 inc. 2 de la LRT -eliminado por Dec. 1694/09-, que debía aplicarse porque se encontraba vigente al momento del accidente en cuestión. Conforme la pericia médica practicada en autos, B. posee una incapacidad parcial y permanente del 7,41%, y en virtud de ella se ordenó al perito contador practicar la liquidación aplicando las pautas dadas en la Ley N° 24557 (excepto el tope antes mencionado).
Finalmente se rechazó la reparación...
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