Sentencia Nº 21224 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21224
Año2020
Fecha13 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La P. pa, a los 13 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BALLESTEROS, P.L. c/ CARO, M.A.S.L..(.. Nº 21224/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y, de acuerdo al orden de votación que surge del sorteo dispuesto en la pág. 682.

La jueza F.B. dijo:

La señora P.B. inició demanda contra quien fue su empleador, señor M.A.C., pretendiendo el cobro de diferencias salariales, indemnización por falta de entrega de la certificación de servicios y resarcimiento por accidente de trabajo in itinere.

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a abonarle a la trabajadora la suma resultante de la liquidación de los rubros de acuerdo a los lineamientos trazados en los considerandos, como así también, a hacer entrega del certificado de trabajo.

Para llegar a esa decisión indagó acerca de la existencia, extensión y peculiaridades de la relación laboral y se determinó que la señora B. trabajó en la verdulería ubicada en la calle L.R.N.° 950 de esta ciudad -propiedad del señor Caro- entre el 06/01/2007 y el 16/10/2008 en los siguientes días y horarios: de lunes a sábados de 9 a 13 hs. y de 17 a 22 hs. y los días domingo de 10,30 a 13 hs.; teniendo a su cargo tareas de venta y manejo de caja.

El juez analizó la incidencia de la renuncia de la trabajadora y del convenio de pago celebrado con el empleador (en ocasión del distracto) en el reclamo entablado y concluyó que no obstaban a la procedencia de la pretensión.

En relación a las diferencias salariales, el magistrado encontró suficientes elementos que lo llevaron a concluir que B. percibía un monto inferior al indicado en la escala salarial vigente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Asimismo, constató que no se le abonaba el adicional por manejo de caja ni las horas extraordinarias.

Respecto a la indemnización reclamada relativa a la falta de entrega de la certificación de servicios, habiéndose realizado la intimación en los términos del Dec. 146/01, se hizo lugar a la misma condenando a Caro, además, a la entrega de dicha constancia.

Acerca del reclamo por el accidente in itinere, el juez consideró acreditado, a partir del legajo penal atado por cuerda, que la demandante protagonizó un accidente de tránsito, cuando se dirigía a su lugar de trabajo sin que se hubiera configurado alguna eximente de responsabilidad que liberara al empleador.

En orden a determinar la cuantía del daño se declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 inc. 2 de la LRT -eliminado por Dec. 1694/09-, que debía aplicarse porque se encontraba vigente al momento del accidente en cuestión. Conforme la pericia médica practicada en autos, B. posee una incapacidad parcial y permanente del 7,41%, y en virtud de ella se ordenó al perito contador practicar la liquidación aplicando las pautas dadas en la Ley N° 24557 (excepto el tope antes mencionado).

Finalmente se rechazó la reparación...

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