Sentecia definitiva Nº 212 de Secretaría Penal STJ N2, 12-12-2012

Fecha12 Diciembre 2012
Número de sentencia212
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25843/12 STJ
SENTENCIA Nº: 212
PROCESADO: B. H.
DELITO: AMENAZAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 12/12/12
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “B., H. s/Amenazas (ex Juzg. Inst. Nº 6 S 12-09-0288) s/Casación” (Expte.Nº 25843/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 306/329, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 362) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 159, del 18 de septiembre de 2012, este Cuerpo resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 225/230 de autos por la querellante V.L.G., con el patrocinio letrado del doctor Fridel Calancha Gómez; Casar la Sentencia Nº 19, dictada el 26 de marzo de 2012 por el titular del Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche, y condenar a H.B. como autor penalmente responsable del delito de amenazas (art. 149 bis C.P.). Asimismo, dispuso reenviar el expediente al origen para que el mismo magistrado interviniente imponga la pena respectiva.

2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora General, en representación de H.B., deduce recurso extraordinario federal (art. 21 Ley K 4199), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuya contestación se glosa a fs. 333/355.

3.- La parte recurrente sostiene que el fallo de este Cuerpo lesiona las garantías de debido proceso y de defensa
///2.- en juicio previstas por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Alega la preclusión de la intervención del Ministerio Público Fiscal en la etapa casatoria y agrega que la sentencia es arbitraria, en tanto trae a colación los fundamentos del Dictamen Nº 71/12 de la Fiscalía General, cuando ya no era parte, en el marco del recurso interpuesto por la querella; es decir, volcó en la decisión la postura del Fiscal General que se encontraba impedido de intervenir atento a que el Fiscal de grado consideró en instancia del debate que el accionar de B. era atípico, por lo que desistió de la acusación y solicitó su absolución. Expresa que si el Fiscal General subrogante entiende que el criterio del organismo inferior en referencia al Fiscal actuante- es contrario a su postura, debería recurrir a las medidas de superintendencia que la ley prevé al efecto.

Como segundo agravio, señala que la sentencia en crisis descalificó el fallo absolutorio trayendo a consideración hechos extraños a la causa y fundó su criterio en la peligrosidad del agente, violando el debido proceso, el principio de derecho penal de acto, el derecho a la defensa en juicio, el principio de inocencia y el ne bis in ídem, todo ello amparado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Asevera que no existe en autos prueba alguna que objetivamente demuestre que B. tenga una personalidad agresiva que conlleve a un análisis distinto al realizado
///3.- por el sentenciante de grado.

Como tercer agravio, refiere que este Superior Tribunal de Justicia asumió una casación positiva en violación al debido proceso, el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria y el principio non bis in ídem. Destaca que, al hacer lugar al recurso de casación incoado por la querella y condenar a su asistido por el delito de amenazas (art. 149 bis C.P.), con la consecuente remisión de la causa al Juzgado actuante para el dictado de la condena
con el fin de que esta pueda ser posteriormente revisada por un tribunal superior-, la sentencia recurrida lesiona el derecho de defensa del señor B., por cuanto impide el acceso a un recurso amplio contra la condena impuesta, de modo que lo priva de la posibilidad de señalar, criticar y refutar los argumentos dados por el Tribunal. En aval de sus agravios cita a la Corte Interamericana de...

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